Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2021, expediente FPA 004934/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4934/2021/CA1

Paraná, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.M.M., EN

NOMBRE Y REPRES. DE SU HIJO, CONTRA OBRA SOCIAL DE

TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL

JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NAC. (JERARQUICOS SALUD)

SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 4934/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 14/09/2021 y por la demandada el 23/09/2021, contra la sentencia dictada el 31/08/2021.

Los recursos se conceden el 27/09/2021, contestan agravios la parte actora el 01/10/2021 y la demandada el 04/10/2021. Quedan los presentes en estado de resolver el 19/10/2021.

II-

  1. Que la parte actora ocurre a la jurisdicción en representación de su hijo menor, T.S.P., y deduce acción de amparo contra la Obra social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquicos Salud, en adelante).

    Reclama la cobertura de:

  2. Maestra de Apoyo Extraescolar, de abril a diciembre de 2021, tres (3) horas semanales, conforme presupuesto (sujeto a modificaciones del nomenclador) de la Profesora en Educación Especial E.G.L.; b) transporte ida y vuelta desde el domicilio real hasta la institución educativa Creer, a Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    valores presupuestados; y c) transporte ida y vuelta desde el domicilio real hasta “Creciendo espacio terapéutico”,

    según valores presupuestados.

    Adjunta certificados del Dr. M.H.C. que prescriben las prestaciones requeridas, formularios de Jerárquicos Salud suscriptos por los prestadores, copias de las cartas que intercambió con la obra social y Certificado Único de Discapacidad de fecha 07/02/2018 del que surge que el menor padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo y que indica prestaciones de rehabilitación y educativas.

  3. Que la demandada se opone al progreso de la acción y alega que las prestaciones reclamadas ya han sido autorizadas y que la parte actora está debidamente informada de ello, adjuntando copias de las autorizaciones emitidas.

  4. Que la magistrada de grado hace lugar parcialmente a la acción promovida y condena a la obra social a brindar al menor -T.S.P.- la cobertura integral y a valores presupuestados de maestra de apoyo extraescolar por el período junio/diciembre 2021, por una (1) hora diaria y tres (3) horas semanales, conforme prescripción médica.

    Rechaza la prestación de transporte por encontrarse debidamente autorizada. Impone las costas en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a la parte actora; regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la actora y en 20 UMA

    a la de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    III-

  5. Que agravia a la actora la admisión parcial de su pretensión.

    Señala que la prestación de maestra de apoyo Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4934/2021/CA1

    extraescolar solicitada es accesoria, diferente y complementaria a la autorizada, afirmando que ambas están incluidas en el nomenclador de discapacidad.

    En cuanto a la pretensión de transporte, plantea que la autorización de la obra social es sólo parcial porque no se condice con los valores presupuestados.

    Alega que la magistrada de grado no valoró

    correctamente los hechos, la documental acompañada, el derecho ni la jurisprudencia aplicable al presente caso;

    por lo que solicita que se revoque la sentencia dictada y se admita la demanda interpuesta.

  6. Que la obra social cuestiona que se haya considerado que la prestación de maestra integradora (sic)

    sólo se está cumpliendo por algunos períodos y señala que de la documental adjuntada surge que fue autorizada por el período marzo/diciembre 2021 conforme lo solicitado. Afirma que es el médico tratante quien debe determinar la modalidad de atención y expresa que el monto autorizado es superior al presupuestado.

    Hace reserva del caso federal.

  7. Que ambas partes contestan los traslados corridos,

    rebaten los fundamentos de sus respectivas contrarias y solicitan su rechazo.

    IV-

  8. Que cabe poner de resalto que en autos concurre un plexo normativo que tiende a la protección de derechos esenciales (leyes 23661, 23660, 24754, 24901,

    22431) en tanto se encuentra en juego el derecho a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Nacional, conforme se ha encargado de señalarlo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. “Tartaroglu de Neto,

    L. c/ IOS”, L.L. 2002-376).

    Asimismo, se trata del derecho a la salud de un menor, titular de derechos específicos indispensables para su formación, los cuales deben ser garantizados tanto por los adultos como por la sociedad global, pues tal es el sentido que informa a la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional (cfr. C.N.Apel.Com., sala B, 02/032006, L., S.A. y otro c. Swiss Medical S.A., D.J.

    25/10/2006, 604).

    Finalmente, el menor también se encuentra protegido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional por Ley 27044),

    así como por las disposiciones de la ley 24901 que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°).

    Para lograr ese objetivo, la ley citada fijó una serie de prestaciones y servicios específicos a cargo de los agentes del seguro de salud (art. 2).

    En su art. 17, la ley fijó las “Prestaciones educativas” y expresó: “Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral,

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

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    FPA 4934/2021/CA1

    talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere”.

    Mediante Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en cuyo punto 2.1.6.3 prevé el Apoyo a la Integración Escolar, que “es el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles”. Dispone que la cobertura puede brindarse a través de “Atención en escuela común, en consultorio, en domicilio, en forma simultánea y/o sucesiva, según corresponda”. Establece que el pago se hará según se trate de “módulo maestro de apoyo”, contemplando que el pago sea mensual o por hora, o “módulo de apoyo a la integración escolar (equipo)”, para el cual se fija el pago mensual”.

    El nomenclador vigente fija, entre muchos otros, los montos de las “prestaciones educativas” y contempla el valor mensual del “módulo maestra de apoyo”, el valor por hora de la “maestra de apoyo” y el valor mensual del “módulo de apoyo a la integración escolar (SAIE)”.

  9. Que del análisis de las constancias de la causa surge que la obra social acreditó que autorizó –entre otros servicios que provee al menor- “módulo de apoyo a la integración escolar” y que, según las facturas agregadas,

    se paga conforme el valor mensual fijado en el nomenclador.

    La parte actora invoca en su memorial de agravios que dicha...

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