Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2022, expediente FSA 031000034/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I –

JURE CARLOS c/ ANSES s/EXPEDIENTES

CIVILES

Expte. N°31000034/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha 30/11/21 el juez aprobó la liquidación presentada por la actora por el periodo 25/8/08 al 31/5/21 por la suma de $3.842.481,33

en concepto de capital, más la de $5.443.125,75 por intereses al 31/5/21,

intimando su pago en el plazo de quince (15) días.

II.- Que en su presentación del 2/12/21 la demandada se agravia por cuanto entiende que la actora no aplicó el precedente “B.” de la CSJN conforme lo ordena la sentencia de autos, utilizando los coeficientes mensuales y no el anual publicado por el INDEC retrotrayéndolo un mes anterior.

Por su parte, refiere a la falta de aplicación del límite interpuesto por el precedente “Villanustre” de la CSJN, afirmando que el actor omite realizar la comparación con el salario activo.

Cuestiona que se utiliza una tasa de interés incorrecta.

También sostuvo que no se efectuó el descuento destinado al impuesto a las ganancias.

Mantiene la cuestión federal.

Corrido el traslado, la demandante solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 20/12/21.

III.- Que como surge de los antecedentes de la causa, con fecha 11/4/18 el juez dispuso el reajuste del haber del Sr. C.J. de Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

4204123#321158028#20220401111728896

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I –

conformidad con el precedente “B.” de la CSJN desde el 26/3/06 hasta el 31/12/06, estableciendo que a partir del mes 1/07 se deber estar a las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y la ley 26.417, pauta de movilidad que quedó firme.

Vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 el magistrado facultó al actor a practicar la liquidación (fs.144), quien la acompañó oportunamente, siendo objetada por la accionada, lo que dio origen a la resolución objeto del recurso que aquí se trae a resolver.

IV.- Que visto los agravios planteados por la ANSES, este Tribunal entiende que:

a) no puede prosperar el planteo de la recurrente respecto de que el índice de movilidad se aplique en el mes de enero de 2007, ya que dicha pretensión resulta...

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