Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2021, expediente L 122586

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.586, "., J.U. contra D.H.. S.R.L. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 991/1.002).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.008/1.020 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió parcialmente la demanda de J.U.J. y condenó a D.H.. S.R.L. al pago del resarcimiento contemplado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo -texto según art. 45 de la ley 25.345-. Rechazó -en cambio- el reclamo de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, agravamientos previstos en la ley 25.323, y diferencias salariales derivadas del encuadramiento convencional pretendido por parte actora (v. fs. 991/1.002).

    Declaró no controvertido el contrato de trabajo entre las partes, su fecha de inicio (1 de septiembre de 2006), así como las tareas de conductor de camión de transporte de cargas desempeñadas por el actor (v. fs. 991).

    Con la prueba pericial contable (v. fs. 967/977) estimó probado que J. se encontraba registrado en la categoría auxiliar especializado "b" del convenio colectivo de trabajo 130/75 -chofer-, y que su mejor remuneración ascendió a la suma de $6.070,66 mensuales (v. fs. 991 vta.).

    Respecto al pago de salarios sin registración, juzgó que ninguna prueba se produjo tendiente a su acreditación (v. fs. 994).

    Con las cartas de porte secuestradas a la accionada (v. mandamiento, fs. 194/731), tuvo por demostrado que el reclamante realizaba viajes para la demandada conduciendo camiones y transportando cereales desde San Miguel del Monte hacia diversos destinos (y viceversa; entre ellos: Z., Lima, B., San Justo, Cañuelas, etc. -Provincia de Buenos Aires-, Puerto General S.M., Alvear -Santa Fe- y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; v. fs. 991 vta.).

    Al precisar la actividad principal de la empleadora, puntualizó -a partir de la valoración de los escritos constitutivos del proceso y del contrato constitutivo de la sociedad demandada (obrante a fs. 813/818)- que consistía en el acopio, compra y venta de productos agropecuarios -propios o de terceros-, extremo que juzgó corroborado con las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de vista de la causa por los señores M. y R., quienes identificaron a la reclamada como "la cerealera" (v. fs. 991 vta./992 vta.).

    Situó la extinción del contrato de trabajo en el 22 de septiembre de 2015 (v. fs. 993 vta.) por despido indirecto del trabajador, quien invocó como causales la negativa a rectificar el registro de la relación laboral, blanqueo de sumas pagas en negro, horarios consignados, como así también a realizar el correcto encuadre convencional, negativa al pago de las diferencias salariales, horas extras laboradas y adicionales correspondientes al convenio colectivo de trabajo 40/89 (v. fs. 993 vta.).

    No habiéndose acreditado que J. estuviera erróneamente encuadrado en el convenio colectivo indicado, ni que se abonaran sumas sin registración, rechazó la demanda en cuanto reclamaba las indemnizaciones derivadas del despido, agravamientos de la ley 25.323, horas extras, y diferencias salariales por el supuesto encuadre erróneo (v. sent., fs. 997 y vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 1, 2, 7 y 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 de la ley 11.544; 8, 9, 12, 15, 16 y 92 ter de la ley 20.744; de las leyes 14.250 y 23.551; de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 3 y 6, 330, 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y 26, 29 y 47 de la ley 11.653.

    II.1. Denuncia contradicción entre lo declarado en el veredicto, en el que -sostiene- quedó demostrado que el actor prestaba servicios de transporte para terceros, y la conclusión de la sentencia de que el trabajador se encontraba correctamente encuadrado en la categoría de auxiliar especializado "b" del convenio colectivo de trabajo 130/75 (v. fs. 1.012).

    Adjudica a ese equivoco una relevancia esencial para resolver el conflicto, por resultar el transporte para terceros lo que ubica al trabajador en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR