Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 1 de Septiembre de 2014, expediente 13689/2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13689/2009

AUTOS: “JURADO ALBERTO EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7

Expediente n° 13.689/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 162625

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 70 y 76/87 vta.), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 de fs. 64/67.

    La parte demandada se agravia “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Además se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417. Por otra parte cuestiona lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463

    y del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, Además sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. Por otra parte se agravia de la forma en que se han impuesto las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

    A su vez manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA.

    Finalmente se agravia de lo resuelto respecto de la actualización de la P.B.U.

  2. Surge de autos que la Sala II del Fuero, mediante sentencia definitiva del 24

    de noviembre de 1999, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y del art. 7 ap. 1 inc. b) de la ley 24.463 y ordenó la redeterminación del haber inicial e hizo lugar al reajuste pretendido.

  3. Con respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el...

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