La relación jurídica laboral de la gente de mar. Una relación triangular. (I)

AutorYadira de las Cuevas Potrony
CargoProfesora Auxiliar de Derecho Marítimo y Derecho Laboral, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente

La relación laboral a bordo de un buque es bastante peculiar. Ese particularismo está dado, por la organización del personal embarcado que reclama la explotación de un buque frente a los riesgos del mar y la tónica disciplinaria, que adquiere especial fisonomía ante la necesaria disciplina para conservar la seguridad a bordo, ya que este personal se encuentra durante todo el día en el lugar de trabajo, no solo durante las horas de servicio, sino que vive, se aloja, e inclusive, se alimenta en ese ámbito.

Roger JAMBU, -como recuerda el profesor José Domingo RAY- refiriéndose al particularismo del Derecho Laboral Marítimo y a las condiciones especiales del trabajo a bordo, refiere que desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, el buque puede ser definido como una fábrica que funciona sin detenerse, que su personal no puede abandonar, aún fuera de las horas de trabajo.

En esta relación intervienen el marino o gente de mar, como prestatario de su servicio o actividad profesional, a cambio de una remuneración y bajo el mando de otra, en este caso el Naviero o Armador que lo emplea, así como las agencias de contratación y colocación de la gente de mar.

La gente de mar. Definiciones. Requisitos para su empleo a bordo de un buque.

Dentro del personal marítimo como serie de sujetos de la navegación acuática se incluye no solo a la tripulación, sino también lo que se ha dado por llamar últimamente en la práctica marítima, el personal terrestre de la navegación. El propio MALVAGNI , ha calificado a este en dos grandes grupos, el primero en el que se ubica al personal terrestre y un segundo en el que entra el personal embarcado , distinguiéndolos por sus funciones, las de unos en tierra, y las de otros sobre los buques.

Centramos el análisis de nuestro estudio en este último grupo , entendiéndose como personal embarcado todo aquel que ejerce profesión, oficio u ocupación a bordo de buques o artefactos navales , lo que suele llamarse con el nombre de tripulación o gente de mar. La gente de mar en relación con un buque, también es conocida como los auxiliares dependientes del armador o naviero . Dentro de este concepto se consideran a todas aquellas personas que se obligan frente al armador a trabajar a bordo de un buque especialmente durante su navegación.

Suelen identificarse con el vocablo marino o marinero, aunque este es más restringido, pues solo comprende a los tripulantes rasos, es decir, carentes de todo grado, lo que excluye a los oficiales de puente, de máquinas y del servicio general, que también son tripulantes . La Merchant Shipping Act, 1984 se refiere a los seamans (marineros), como toda persona empleada o contratada para cualquier destino a bordo de un buque, con excepción de los capitanes, prácticos y aprendices debidamente contratados y registrados. Lo cierto es que comúnmente se utilizan ambas voces como sinónimos.

En los Convenios OIT no se ha dado una definición uniforme de gente de mar o marino , pues cada uno de estos ha establecido su propia definición del término, para algunos son todos aquellos que estén empleados a bordo de un buque cualquiera que sea su cargo, y para otros son los que la propia legislación nacional defina como tal.

Debe señalarse que al respecto no existe una definición uniforme sobre gente de mar. Esta realidad responde, por una parte, al propio desarrollo histórico-jurídico de las normas relativas a la navegación que se ha ido modificando paulatinamente a lo largo del tiempo y que, en gran medida, preexisten a nuestra legislación obrera primero y al propio Derecho del Trabajo después. Asimismo, y en segundo lugar, no podemos olvidar que la finalidad de cada una de las normas que regulan aspectos del Derecho Marítimo, son diversas, y que por tanto, los conceptos allí contenidos difieren en función de aquéllas.

Por su parte la definición que acoge el Convenio sobre Trabajo Marítimo del 2006, en lo adelante CTM , en su artículo II, 1f incluye a todos los trabajadores que prestan sus servicios a bordo de un buque, sin importar el cargo o puesto que ocupen. La definición empleada comprende todas las categorías de trabajadores que prestan servicios en buques con independencia de cuál sea la función que desempeñen o el grado de responsabilidad que ostenten, y por supuesto en estrecha relación con la definición de trabajador que cada ordenamiento jurídico emplee. No obstante, se prevé la posibilidad de excluir de esta definición a aquellas personas que si bien prestan un servicio a bordo de un buque no entran dentro del concepto de tripulación, esto es en el caso de los buques pasaje, con el grupo de trabajadores dedicado a la recreación, como los animadores deportivos u otros.

Otros conceptos relacionados con el término gente de mar es el de dotación y tripulación. Al conjunto de todos los individuos embarcados que son necesarios para la dirección del buque, maniobras y servicios del mismo, se entiende por dotación; un concepto que comprende al capitán, pilotos, maquinistas, y demás cargos a bordo , incluyendo los pescadores –en el caso claro está, de una embarcación pesquera.

Si bien la dotación comprende al capitán, oficiales como al resto del personal empleado a bordo; el término tripulación es algo más restringido que el anterior, en la medida en que sólo incluiría bajo su significante al último de los grupos referenciados . Ambas nociones no sólo son reductos históricos que tuvieron cierta relevancia en épocas pretéritas, sino que siguen existiendo en plena actualidad en la medida en que tenemos una tendencia al uso de esas nociones como sinónimos.

La dotación está integrada entonces por la tripulación, de conjunto con la oficialidad, por tanto se entiende por ella, el conjunto de los individuos de la dotación que sin pertenecer a la oficialidad realizan servicios náuticos en el buque, servicios puramente materiales, como el caso de los electricistas, reparadores, engrasadores, entre otros que cumplen funciones de similar naturaleza. Bajo la influencia permanente del Derecho Laboral, desde hace unos años, el concepto de dotación del buque tiende a extenderse, a todos los individuos que prestan su servicio en él, en virtud de un contrato de ajuste o de embarco , cualquiera que sea el carácter de ese servicio.

Sin embargo, la dotación responde más bien a las personas necesarias para que un buque pueda emprender su viaje, conociéndose como dotaciones mínimas el personal indispensable para ello . Por otro lado la tripulación comprende así, a las demás personas embarcadas que no son pasajeros y no se consideran dentro del grupo de la oficialidad, es decir del personal encargado directamente de la conducción, dirección y mantenimiento del buque.

Las exigencias de seguridad que plantean las características propias de la navegación, justifican la intervención del Estado puesta de manifiesto principalmente para la exigencia de cierta calificación de las personas que actúan en la actividad marítima, para solo así autorizarlas a cumplir tareas en este sector del quehacer humano. La habilitación de este personal atiende a exigencias de seguridad en la navegación, a la complejidad y especialización laboral a bordo, ya que se trata de una actividad de índole diversa y compleja.

Dentro de este personal marítimo o dotación del buque encontramos al capitán como máxima autoridad, quien constituye una de las figuras más típicas del Derecho Marítimo.

La particular situación del buque, como comunidad humana aislada de toda vinculación, navegando por aguas donde no existe la sujeción a soberanía de Estado alguno, impone la necesidad de un estatuto que rija las relaciones, actos y hechos que a bordo de esa nave ocurran . Con la atribución al buque de una nacionalidad , se somete a ese buque y su comunidad a bordo, en sus variados hechos y relaciones, a la ley del Estado cuyo pabellón enarbola. Con un estatuto jurídico rigiendo a bordo, confiriendo seguridad jurídica a todos los hechos que sobrevengan durante la navegación, es necesario un sujeto, que garantice dicha seguridad, y es ahí donde entra a actuar la figura del capitán.

En la época romana este aparece indisolublemente ligado a la figura del armador, o en algunos casos como propietario o copropietario de la embarcación. En la Edad Media la preponderancia del capitán comienza a decaer por cuanto los comerciantes viajaban con sus mercancías hasta su destino final. Actualmente el término se emplea indistintamente en la marina mercante y en la de guerra, y se trata como tal a la persona que conduce el buque y dirige la expedición; sin embargo, comúnmente no se aplica al jefe de buques menores , para el cual se reserva el nombre de patrón de buque.

El capitán es designado por quien ostenta la calidad de armador, quien hace su...

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