Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Agosto de 2010, expediente 15.464/96

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 15.464/96 JÚPITER CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

JUZG. N° 6 C/ NOA SUR TRANSPORTES GENERALES S.A.

SECR. N° 11 Y OTROS S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CAR-

GA. TRANSPORTE TERRESTRE.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “JÚPITER CÍA. ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. C/ NOA SUR TRANSPORTE GENERALES S.A. Y OTROS S/

FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA. TRANSPORTE TERRESTRE”, respecto de la sentencia de fs. 369/372 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La firma Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. encomendó a NOA SUR TRANSPORTES S.A. el traslado por vía terrestre, desde la localidad de Pichanal,

    Provincia de Salta, hasta la ciudad de Buenos Aires, de 560 bolsas conteniendo cada una de USO OFICIAL

    ellas 50 kgs. de azúcar común tipo “A”. Dicha mercadería fue cargada en el camión M.B. 1114 color blanco chapa B 1.664.529 propiedad del señor B.K., pero conducido por el señor C.H.B..

    De acuerdo con los términos que surgen de las constancias adjuntadas a la causa por el agente liquidador de siniestros, el aludido chofer afirmó que tras haber emprendido la travesía con fecha 21 de septiembre de 1993, entrando ya en el último tramo, al tomar la ruta nacional Nº 9, aproximadamente a las 20.40 hs. detecta un desperfecto técnico en el rodado que lo obliga a desviarse nuevamente e ingresar en la ciudad de Rafaela que era la localidad más cercana. Superado dicho inconveniente, y ya entrada la noche, a las 22.30 hs.

    emprende nuevamente la marcha, no sin antes acceder al ruego de un individuo –desconocido y que portaba un bidón de emergencia plástico conteniendo en su interior unos litros de gasoil-

    que le imploraba lo acercara hasta su vehículo que había quedado varado al costado de la ruta a unos 3 km. de distancia. Un trecho más adelante, advertido el chofer del camión de que no se trataba verdaderamente de una persona que necesitaba auxilio alguno, ésta desenfunda un arma de fuego y lo obliga a desviarse de la ruta y a ingerir una suerte de fármaco que lo deja inconsciente por un breve tiempo, suficiente como para que el o los maleantes pudieran sustraerle el total de la carga transportada. Superado ese trance, recuperado nuevamente el dominio del camión por parte del chofer, éste se dirige hacia el pueblo de M.S.,

    localidad más cercana al lugar donde sucedió el siniestro, y formuló la denuncia pertinente en la Comisaría de ese lugar.

    El cargamento desaparecido en la noche del 24 de septiembre de 1993, nunca llegó a destino. Por tal motivo, “JUPITER COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”

    indemnizó a Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. mediante el pago de U$S

    9.870,00 y subrogándose en sus derechos por el mérito de ese pago, promovió demanda de recupero contra la empresa Noa Sur Transportes Generales S.A. y contra los señores C.H.B. y B.K., con más intereses y costas.

    La demanda de fs. 58/61 vta. motivó la réplica de la transportista en los términos que da cuenta el responde de fs. 69/71 vta. y del...

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