JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana Filipuzzi, hace saber en los autos caratulados: "JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", en trámite por expediente N° CNE 2956/2016, que al partido citado se le concedió la personalidad jurídico política provisoria mediante la Resolución N° 31 de fecha 29/12/2016, teniendo por texto ordenado de la Carta Orgánica Partidaria el que por el presente se publica por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.

Secretaría Electoral Nacional, 1 de febrero de 2017.

Maria Silvina Gutierrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

Viedma, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" que tramitan por el Expte. N° CNE "2956", año 2016 de las que,

RESULTA:

Que a fs. 42/43 se presentan los Dres. Facundo López, Ignacio Rodriguez y Damián Torres en el carácter de apoderados del partido Juntos Somos Río Negro --en formación-- conforme da cuenta el Acta de Fundación de fecha 7-05-2016 a solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica provisoria de dicha agrupación en este Distrito de Río Negro bajo las prescripciones de la Ley 23298 de aplicación y modificatorias. Que a fs. 151/152, en el despacho inicial se los tuvo por presentados en el carácter invocado y con aval en la documentación acompañada, autenticada en los términos del art. 61 de la ley de aplicación, consistente en Acta de Fundación (fs. 35/41), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 2/14), Carta Orgánica (fs. 15/34), se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de personería provisoria de conformidad con lo establecido por el art. 7 de esa norma legal. En su consecuencia se dispuso la acreditación por parte de la agrupación del 4\u2030 de adhesiones exigido el inc. a) del citado artículo equivalente a la cantidad mínima que publica la Cámara Nacional Electoral en el mes de febrero de cada año a los fines establecidos por el art. 7 ter de la misma norma, incorporándose una publicación de la vigente para el año 2016, la que arrojó la cantidad de 2055 adherentes (ver fs. 198). Que asimismo se dispuso, a los efectos contemplados en el punto 1 de la Acordada N° 81/90 CNE y en el marco de lo establecido por la Acordada N° 60/08, las notificaciones y publicación establecidas en el art. 14 de la Ley 23298 acerca del impulso del pedido de reconocimiento provisorio de personería jurídica política en este distrito de Río Negro y la fecha en que ha sido adoptada la denominación "Juntos Somos Río Negro", ello a los fines de la oposición que pudiere formular otro partido nacional o de distrito. Que a fs. 180 obra constancia del diligenciamiento de las cédulas de notificación ordenadas librar y a fs. 194/197 incorporadas las publicaciones dispuestas en el Boletín Oficial de la Nación (Ejemplares N° s 33.392, 33.393 y 33.394) y se puso, vía DEO, en conocimiento de las Secretarías Electorales del país el inicio del trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política provisoria del partido de autos en este distrito de Río Negro (ver fs. 156/178). Que en dicho primigenio despacho se tuvo presente, además, la integración de la Junta Promotora con 14 miembros todos actuales electores de Río Negro conforme los reportes agregados a fs. 132/145. Que a fs. 269 se produce informe de Secretaría dando cuenta de que, realizado el recuento, control y verificación con el Subregistro de Electores del Distrito del total de adhesiones presentadas en el transcurso del trámite, la agrupación involucrada en autos, alcanzó el registro de un total de 2063 adhesiones, las que a la sazón fueron presentadas de conformidad a lo establecido por el art. 61 de la ley 23298 y superaron al cuatro por mil del total de inscritos en el mentado subregistro, informado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral en los términos de lo establecido por el art. 7 ter último de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Que a fs. 271, atento el estado del trámite de las presentes actuaciones, se fijó la audiencia prevista por el art. 62 de la ley de aplicación para el día 20-12-2016, notificándose a esos fines a los apoderados de las agrupaciones políticas reconocidas, en formación y a las que se les ha declarado la caducidad de su personería jurídica política del distrito, toda vez que conforme surge de la compulsa en el Sistema Informático del Registro Nacional de Nombres de las agrupaciones políticas reportado, no obra reconocido ni registrado en trámite de reconocimiento en otros distritos del país. Que a fs. 284 y vlta. obra glosada el Acta de celebración de la mencionada audiencia a la que comparecieron los apoderados de la agrupación solicitante de personería provisoria. En dicha ocasión manifestaron no tener observación alguna que efectuar respecto de las actuaciones que impulsaran, pasando las mismas en vista fiscal, dictaminando la Sra. Fiscal a fs. 288 y vlta., acerca de que entiende cumplidos los requisitos formales básicos que establece el art. 7 de la ley 23298 para proceder al reconocimiento provisorio de la agrupación Juntos Somos Río Negro en este distrito. Que a fs. 289 se tiene presente lo dictaminado por la Fiscalía y se ponen estos actuados en condiciones de resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la agrupación peticionante de personería jurídica política en este Distrito de Río Negro denominada "Juntos Somos Río Negro", ha reunido los requisitos exigidos por el art. 7 incs. a), b), c) , e) y f) de la ley 23298 y sus modificatorias en virtud de haber acompañado en legal forma el Acta Fundacional partidaria, el nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Declaración de Principios, adecuadas a los principios contenidos en el art. 3 inc. b) de la ley de la materia, los emblemas a color y la canción que distingue a dicho partido, la designación de Autoridades Promotoras, domicilio partidario, de apoderados y finalmente las planillas de adhesiones que se encuentren glosadas al cuerpo de documentación que corre agregado por cuerda a estas actuaciones. Que a este último respecto, ello es así en tanto el total de adhesiones presentadas por la agrupación política peticionante de reconocimiento provisorio, en aras al cumplimiento del mínimo exigido por el art. 7 inc. a) mencionado respecto del total de electores del Distrito, fueron debidamente compulsadas con el Registro de Electores y verificadas en cuanto a su cantidad y forma, resultando válidas 2063 (dos mil sesenta y tres), con acatamiento del recaudo legal previsto por el art. 61 de la ley referida, habiéndose así cumplido también con la acreditación del 4\u2030 exigido, conforme informe de la actuaria de fs. 269 del que se visualiza una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía para actuar como partido político. Que tal lo reseñado precedentemente dicha imposición legal se verificó cumplida con la presentación de las planillas incorporadas en el marco de lo establecido por el Decreto 937/10, junto con los formularios y aplicativos pertinentes, los que a la sazón hoy ya no tienen otra función que la cumplida en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y consecuentemente no resulta necesario conservarlas, por el contrario su reserva por tiempo indeterminado es materialmente imposible debido al espacio que ocupan sin ningún fin. Consecuentemente deviene procedente su destrucción. Que continuando con el raconto de los distintos pasos del trámite que nos ocupa, señalo que se han efectuado las notificaciones y publicaciones dispuestas por los arts. 14 y 38 de la mentada Ley de Partidos Políticos y por la Acordada N° 81/90 en el marco de lo establecido por la Acordada N° 60/08, ambas de la Cámara Nacional Electoral, como igualmente se ha celebrado la audiencia prevista en el art. 62 de la ley de aplicación sin que en ese comparendo se realizasen observaciones acerca del cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos por la ley. Que así entonces de lo hasta aquí referenciado surge el cumplimiento por parte de la agrupación interesada, de los mínimos recaudos formales intrínsecos requeridos a los fines del reconocimiento provisorio de personería jurídico pretendido en Río Negro, por lo que ahora cabe establecer que resulta imprescindible para la vida de un partido político la existencia de un número mínimo de afiliados. Consecuentemente en ese marco, luego de reconocida la aludida personalidad jurídica política provisoria y para obtener la personería definitiva, deberá acreditar la agrupación involucrada dentro de los ciento cincuenta días (150) posteriores, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el subregistro de electores de Río Negro y dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y cumplir en forma acabadamente con su rol institucional, posibilitando de esa manera que las autoridades promotoras --quienes hoy tienen a su cargo la organización de la agrupación política a la luz de lo prescripto por los art. 7 y 8 de la Ley 23298-- hasta la constitución de las definitivas concluyan su cometido conforme lo reglado por la citada norma legal. Que consecuentemente se impone fijar el alcance de lo dispuesto por el art. 7 bis incs. a) y b) y compatibilizado con los arts. 3 inc. b) y 29 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para que las autoridades partidarias puedan efectuar los trámites que les exige la ley a efectos de...

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