Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2020, expediente FPO 023000368/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000368/2008/CA J.H.L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE s/AMPARO LEY 16.986

sadas, octubre 28 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 82/91 vta. el Sr. H.L.J. en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y en nombre y representación de la Cooperativa Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá -con patrocinio letrado-,

promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)

con el objeto de que se ordene a la demandada, deje sin efecto la Disposición N°

18/2007 la que ordenó la suspensión total de la venta de estampillas a la Cooperativa que representa.

Relata en esa oportunidad que a raíz de advertir la Cooperativa un error en su declaración jurada ante el INYM, pone en conocimiento de la demandada dicha situación, rectificando la misma. Que ello significó la apertura de un Sumario Administrativo a fin de salvar los errores y faltas formales.

Que, durante la sustanciación del sumario, el INYM suspendió la venta total de estampillas -condición necesaria e indispensable para la comercialización del producto- sin efectuar cargos concretos, lo que paralizó la comercialización y la cadena de compra del producto y ocasionó perjuicios económicos importantes para la Cooperativa.

Por otro lado, menciona que la suspensión total de ventas de estampillas a su parte por inconsistencias en su declaración jurada es una flagrante violación a derechos constitucionales y en consecuencia, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la Resolución N° 18/2007 INYM y articula medida cautelar.

2) Que, a fs. 174/179 el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la resolución INYM N° 18/07 del sumario administrativo n° 372/08 ya que entendió que la suspensión total de la venta del estampillado -aunque sea provisoria-, resulta Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA

arbitraria ya que la sanción descansa y depende en su prolongación temporal de la sola voluntad del organismo que la emitió, apartándose de los fines para los cuales fue creado por el legislador e impidiendo a la cooperativa actora la venta de su producto y paralizando de esa forma su cadena productiva de...

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