Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Octubre de 2020, expediente FPO 023000046/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA; A.L.C. de MENGONI y M.A.J.M., a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. FPO Nº

23000046/2011/CA1 JUNGES, H.L. c/ I.N.Y.M. s/ Apelación multas”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior instancia en los resultandos de la sentencia de fs. 41/44, sin perjuicio de ello tengo que:

2) A fs. 16/18 vta. se presenta la Cooperativa de Plantadores de USO OFICIAL

Yerba Dulce Colonia Acaraguá Limitada (en adelante “la cooperativa” e interpone recurso de apelación contra la resolución nº 024/2010 dictada por el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y adjunta documental en la que apoya su petición.

Que, manifiesta que la resolución N° 024/2010 que pretende impugnar le impuso la multa prevista en el inc. b) del art. 28 de la ley nº 25.564,

por el equivalente a 200kg de yerba mate canchada (al valor del precio oficial vigente al momento del pago), por la supuesta falta de presentación en tiempo y forma de las DDJJ de los períodos de febrero y marzo del 2009,

respectivamente.

Que, también aduce que ofreció el pago de la multa que le fuera fijada en especie y puso a disposición del INYM 400kg de yerba mate canchada de su propiedad a fin de cumplir con la sanción interpuesta; arguye que se vio obligados a entregar la suma en especie en razón de no poseer dinero en Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA

efectivo, toda vez que por la suspensión de venta de estampillas dispuesta la yerba mate no puedo ser vendida.

Manifiesta también que ofrece dichas cantidades de yerba mate en especie a fin de cumplir con el requisito del pago previo, previsto por el art. 29

de la ley nº 25.564.

Yendo a los agravios, expresamente sostiene en su defensa que la DDJJ de marzo 2009 fue confeccionada y presentada el día 13/04/2009, cuya copia certificada acompañada a fs. 05/12 y que la DDJJ de febrero 2009 también había sido confeccionada y presentada por escrito el día 10/03/2019; pero que de esta última no pudo acompañar su soporte informático ya que el sistema no aceptaba la introducción del número de registro de la cooperativa.

Como consecuencia de ello, esta circunstancia impidió que cumpliera la carga informática, solicitando al INYM que arbitre los medios técnicos necesarios para solucionar dicho impedimento y que le otorgue una prórroga para el cumplimiento de dicha carga. Continúa manifestando que el INYM no hizo lugar a dicha solicitud, pero que una vez solucionado el problema pudo cumplimentar la DDJJJ de marzo 2009; sin embargo manifiesta que no ocurrió lo mismo con la DDJJ de febrero 2009, porque fue rechazada atento a que estaba impresa.-

3) Que, se aprecia a fs. 28 in fine el juez a quo resolvió admitir formalmente el recurso corriéndose el traslado de los agravios, citando jurisprudencia de este tribunal.-

Que, a fs. 32/38 se presenta la demandada INYM, a través de su apoderado Dr. F.A.A., contesta el recurso de apelación y solicita su rechazo, con costas.

A esos efectos, acompaña copias certificadas de los sumarios administrativos “Exptes. N º 149/09 y nº 199/09 - Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce Colonia Acaraguá Ltda. s/ Multa Automática – Res. 49/07”. Aclara Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que el sumario nº 149/09 corresponde a la DDJJ febrero del 2009 y el nº 199/09

a la DDJJ marzo 2009, donde en ambos consta la resolución nº 024/2010 la que impone las multas, objeto de la demanda.

Sentado ello, aduce que el sumario nº 149/09 inició a raíz de que en fecha 06/04/2009, a través de la consulta en la base de datos del INYM, se constató que la cooperativa no había presentado la DDJJ febrero 2009, cuya fecha límite de presentación era el día 10/03/2009. Hace saber que la actora fue notificada de la imputación a fin de que pueda ejercer su descargo y que tras no haber ejercido su derecho de defensa, se emitió el dictamen jurídico y luego se dicó la Administrativo resolución que decidió aplicar la multa por el valor de 200kg de yerba mate canchada al precio vigente al momento del pago.

Que, respecto al S...

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