Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Marzo de 2018, expediente CSS 067354/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 67354/2015 AUTOS: “J.N.F. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Vistas las presentes actuaciones, comparto el análisis efectuado por el Ministerio Público en su dictamen de fs. 103/104, salvo en lo atinente al pago de intereses y a la imposición de costas.

Respecto al primer punto, estimo que, en el presente caso, no corresponde condenar a la demandada al pago de intereses, puesto que, en mi opinión, la misma no incurrió en mora, habiendo sujetado los pagos pertinentes a lo dispuesto por la legislación de emergencia ante una grave crisis económica que afectó, en varia medida, a todos los sectores de la sociedad.

En cuanto a las costas, considero que han de ser impuestas en el orden causado, toda vez que la demandada pudo pensar, razonablemente, ante las dificultades inherentes al punto en debate, que asistía derecho a la postura por ella defendida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos ( art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto y habiendo dictaminado el Ministerio Público, correspondería: Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido, salvo en lo atinente al pago de intereses y al imposición de costas. Costas en ambas instancias en el orden causado (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).V2 EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra lo resuelto por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 2, que ordenó a «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S. A.» pagar en la moneda pactada –dólares estadounidenses- la Renta Vitalicia Previsional de la Sr. N.F.J., pesificada desde enero de 2001 en razón de los Decretos 1570/01, 214/02 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28.592/02 y 28.924/02, aplicándose el criterio que sostuvo la Corte Suprema in re: “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02

    (Fallos: 331:2006); aplicó la prescripción prevista en el art. 2562 del Código Civil; impuso las costas del proceso a la vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia porque se ordenó: a) dolarizar del pago de la RVP –ignorándose la legislación de emergencia, objeto del contrato...

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