Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2005, expediente P 77706

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., R., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.706, ". ,G.R. . Robo calificado por el uso de armas, tenencia ilegal arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- aG.R.J. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- aG.R.J. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 54, 166 inc. 2º, 189 bis tercer párrafo del Código Penal; fs. 293/296)

  2. Contra esta decisión la señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º y 189 bis del Código Penal; y 258, 259 inc. 2º y 259in finedel Código de P.edimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias (fs. 306/309).

  3. El señor S. General emitió dictamen propiciando el rechazo del recurso (v. fs. 411/412).

  4. Sostuvo -de un lado- que el tribunala quoomitió responder los agravios dirigidos oportunamente a la conformación de la prueba de la autoría de su asistido, y -de otro- afirmó que el aludido órgano jurisdiccional "no construyó acabadamente el sistema probatorio escogido, de tal forma que [su] parte pudiere apreciarlo, incurriendo [...] en una...

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