Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Julio de 2020, expediente CIV 093656/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93656/2019

JUNCO, M.F. c/ CROVELLA, A.E.

s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos –girados en forma electrónica- a estudio del Tribunal, para conocer en el recurso interpuesto por la parte actora contra lo resuelto por la a quo el 19 de junio de 2020,

    cuando habilitó la feria extraordinaria respecto del trámite de los presentes e hizo lugar parcialmente al pedido de ampliación de medidas cautelares requeridas por la apelante, rechazando, en cambio,

    el pedido de ampliación de facultades del interventor informante ya designado en la causa y/o de designación de interventor recaudador.

    La decisión apuntada agravió a la actora al entender que,

    en el marco del espíritu que conllevan las medidas cautelares previstas por el art. 722 del CCyCN, la ampliación de facultades al interventor ya desinsaculado en las sociedades en que resulta accionista el demandado, intenta descubrir el destino y recuperar el 50% del patrimonio ganancial que se denuncia sustraído a la comunidad; para lo cual estima pertinente se conceda al veedor facultades para poder exigir y analizar toda la información bancaria sobre el accionado y/o toda otra información que pueda dar cuenta sobre el patrimonio del demandado C.. Agrega la apelante que lo solicitado no sobrepasa el límite que la jurisprudencia ha dado al instituto cautelar del art. 722, pues ello en nada afectaría el giro habitual comercial de las sociedades ni del accionado, en tanto no se requieren medidas de mayor agresividad como veedores administradores.

  2. Es cierto que las medidas que pueden ser adoptadas bajo el imperio de lo prescripto por el art. 722 del Código Civil y Comercial Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 24/07/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    no participa de la misma regulación de las cautelares cuya fuente resulta el ordenamiento procesal.

    Toda vez que el aseguramiento de los bienes de la comunidad es fin último de su dictado y no solamente la individualización de los bienes como interpreta el fallo recurrido, no se advierten razones para negar la ampliación de facultades para indagar y exigir toda información bancaria sobre las cuentas societarias de participación del demandado accionista, sin que quepa considerar que la...

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