Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Agosto de 1995, expediente L 55659

PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:Con motivo de la sentencia de esa Suprema Corte de fs. l35/137, el Tribunal del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos -nuevamente integrado- condenó a Transporte Nuevo Horizonte S.A. a reinstalar en su puesto de trabajo a H.E.J., así como al pago de los salarios caídos durante el trámite del juicio debidamente actualizados (fs.150/152).

La demandada vencida -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento por medio de recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/161 vta.).

Funda el primero -único sobre el cual se me corre vista (v. fs. 225)-, en la violación del art. 156 de la Constitución provincial, aduciendo, en su apoyo, que el tribunal de origen incurrió en omisión de cuestiones esenciales.

Menciona en tal carácter la referida a la apertura a prueba de la causa dada la existencia de hechos controvertidos por las partes conforme ellas mismas lo reconocieran en fs. 27/28, 80 y 68 vta./70, preterición ésta que también infringe, a su juicio, lo prescripto por el art. 32 del dec.ley 7718, desde que al no ser la cuestión de puro derecho, debió el "a quo" proveer las pruebas ofrecidas por aquéllas.

Critica, asimismo, la decisión del fallo de encuadrar la cuestión como de puro derecho, por entender que la misma, amén de constituir un prejuzgamiento sobre el fondo de la litis ya que reproduce el criterio sentado por los anteriores jueces en el auto de fs. 81, obedece al error en la interpretación del "thema decidendum" en que incurrió el sentenciante al limitar el objeto del juicio y que ocasionó la privación a los litigantes de obtener las garantías del debido proceso legal y de defensa en juicio con la consecuente transgresión del principio de congruencia. Señala que su parte, concretamente, se vió impedida de demostrar la defensa que oportunamente opusiera al progreso de la acción y que no mereció consideración alguna en el pronunciamiento impugnado -de lo que también se agravia-, cual es la inexistencia de tareas acordes a la incapacidad del actor que, unida a su imposibilidad de desempeñarse en sus tareas habituales de chofer, producía la extinción "ipso iure" de la relación laboral, por lo que justamente lo que planteaba era que el procedimiento establecido en el art. 52 de la ley 23.551 no resultaba de aplicación al caso como el de autos.

Cuestiona, finalmente, la remisión efectuada por el juzgador al auto de fs. 81 por el cual la anterior composición del tribunal declaró la cuestión de puro derecho, no sólo porque se...

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