Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Abril de 2010, expediente 7.310

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 7310-Sala II-

JUNCO, F.A. y 2010-

2010- Año del B.P., J.E. s/ recurso de casación

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REGISTRO Nro.: 16.203

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el Dr. W.G.M. como P. y los Dres. L.M.G. y G.J.Y. como Vocales asistidos por el Prosecretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 4533/4539

de la causa n° 7310 del registro de esta Sala, caratulada: “J., F.A. y P.J.E. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.G.W. y el imputado J.E.P., por el defensor particular, doctor G.F.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.

Gustavo Mitchell y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci,

respectivamente (fs. 4891).

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I-

°

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de esta ciudad, por mayoría, resolvió:

    I-Hacer lugar parcialmente al pedido de unificación de penas formulado por la defensa de J.E.P..

    II- Imponer a J.E.P. la pena única de veinticinco años de prisión y accesorias legales, abarcadora de: 1) la también sanción única de dieciocho años y seis meses de prisión, con accesorias legales que se le dictó

    el 25 de marzo de 2003 en este tribunal, que comprendía las siguientes penas:

    1. siete años de prisión aplicada el 14 de julio de 2000 por este tribunal, como coautor del delito de evasión en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas, robo y lesiones graves por haber sido cometidas para asegurar la consumación de otro delito, este último en calidad de autor; b) cuatro años de prisión, impuesta el 24 de mayo de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federa n° 2 de San Martín, en la causa n° 803 en orden al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas; c) siete años de igual especie de pena, dictada el 6 de mayo de 1998

    por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, en la causa n°

    329, por coautoría del delito de evasión en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas y lesiones leves reiteradas en dos ocasiones; d) siete meses de prisión, establecida el 20 de agosto de 1996 por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, en la causa N°

    43.628 por el delito de evasión; y e)cinco años de prisión, fijada el 2 de marzo de 1998 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 en el legajo de condenado n° 2175 con relación a la causa n° 12.206 del entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra “D” Secretaría n° 7 -según resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 26 de abril de 1999 -en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso material con el de privación ilegal de la libertad; y 2) la pena de doce años de prisión y accesorias legales impuesta el 9 de noviembre de 2001 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial S.M., en la causa n° 37.432, como autor del delito de robo agravado por el uso de armas -tres hechos- tenencia de armas de guerra y atentado a la autoridad agravado, todos en concurso real entre sí; debiendo regir las costas de acuerdo a lo estipulado en cada uno de los pronunciamientos (arts. 12, y 58 primer párrafo, segunda regla, del Código Penal.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 7310-Sala II-

    JUNCO, F.A. y 2010-

    2010- Año del B.P., J.E. s/ recurso de casación

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    III- Declarar que la pena única de veinticinco años de prisión impuesta a J.E.P. vencerá el veintinueve de marzo de dos mil trece (29-3-13)

    -fs. 4533/4539-

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs.

    4558/4562 el Dr. E.A.V., en su carácter de letrado defensor, el que fue concedido por el a quo a fs. 4563/4564 y mantenido en esta sede a fs.

    4871.

    °

  2. ) En primer término, manifestó el impugnante que habida cuenta de que su pupilo registra dos sentencias condenatorias dictadas en violación a las reglas del concurso -la del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 y la de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de San Martín, solicitó la unificación de penas en virtud del art. 58

    del C.P. habiendo entendido que correspondía su tratamiento al Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 por haber dictado la pena mayor.

    Señaló que asimismo había peticionado al mentado tribunal que incluyera en la unificación la condena de 7 años de prisión dictada en fecha 14

    de mayo de 1990 por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 7 del Departamento Judicial de M., en la causa n° 3680.

    Refirió que el 28 de diciembre de 2006 el tribunal resolvió hacer lugar parciamente a la solicitud de unificación de penas e impuso a su asistido la pena única de veinticinco años de prisión y accesorias legales.

    Adujo su discrepancia con la opinión del a quo en cuanto consideró que no correspondía incluir en la unificación de penas la condena dictada por el Juzgado Criminal y Correccional n° 7 del departamento judicial de M. en la causa n° 3680 por encontrarse vencida.

    Con cita del fallo plenario in re “P.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, específicamente en lo que atañe al caso de condenas extinguidas o agotadas, enfatizó la viabilidad de su solicitud.

    Asimismo, sostuvo con sustento en el dictamen del Procurador General al que se remite la C.S.J.N. en la causa “L.M.G. y otro s/ robo agravado” del 10/8/04, que la circunstancia de que una de las penas se encuentre agotada no es óbice para la...

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