Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Agosto de 2010, expediente 14.319/2002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa no 14.319/2002 -

I- “JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE AUTOS

Juzgado no 6 y PATRIMONIALES SA c/ DEPÓSITOS FISCALES

Secretaría no 12 SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Como Juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar,

    entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas 1428/97

    del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12.10.06, 1437/02 del 10/4/07, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98,

    3610/97 del 22/10/98, 1181/98 del 29/10/98, 1170/92 del 8/10/99, 11.436/94 del 13/6/00,

    6591/99 del 17/4/01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2,

    pág. 6).

  2. Ello sentado, se advierte que el señor J. hizo lugar a la demanda, entendiendo que debía prosperar por la suma de u$s 2.978 (cfr. fs. 334/336).

    En tales condiciones, el monto involucrado en el recurso deducido por Depósitos Fiscales SA no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el art. 242 del Código Procesal, sustituido por la ley 26.536

    (B.O. 27/11/09) y que resulta aplicable al caso toda vez que el recurso fue interpuesto el 28 de diciembre de 2009, es decir, estando ella vigente (cfr. fs. 348; arts. 2, 3 y 28 del Código Civil;

    esta S., causa 5376/2006 del 11/3/2010), por lo que la resolución resulta, a su respecto,

    inapelable.

    ...

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