Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 055411/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73693 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55411/2013 (Juzg. N° 8)

AUTOS: "JUNCAL, M.L. C/ SANITOR S.R.L. Y OTRO S/ DESPI-

DO"

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.235/237 y vta. rechazó en lo principal la demanda promovida por la acto-

    ra, admitiendo su reclamo de SAC y Vacaciones proporcionales año 2012 por la suma de $3199 contra la codemandada SANITOR SRL, e impuso las costas en el orden causado.

    Interpone recurso de apelación la parte actora (fs.238/248)

    con réplica de la codemandada INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA (fs.250/255).

    La sentencia de grado rechazó en lo principal la acción incoa-

    da, considerando que la actora no pudo justificar las ausen-

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19924963#215893137#20191114101150873 cias a su trabajo por las cuales fue despedida, prosperando los rubros citados supra.

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda e impugna la resolución en su totalidad prescindiendo absolutamente de las constancias de la causa.

    A fs. 238 y ss. el apelante expresa que agravia a su parte la sentencia dictada en “todos y cada uno de los puntos que el aquo abordó para llegar al dictado de la misma”.

    Considera que el despido debe proceder teniendo en cuenta las probanzas dadas.

    1. Indemnización art.80 LCT. Si bien no identifica con preci-

      sión esas probanzas, lo cierto es que la sentenciante merituó

      el intercambio telegráfico e intimaciones remitidas por la trabajadora, considerando que asistía razón al reclamo de la indemnización prevista en el art.80 de la LCT ante el incum-

      plimiento de la empleadora codemandada SANITOR SRL conforme surge de los considerandos a fs.236 de autos, aunque luego omite incluir en la liquidación dicho rubro.

      Por ello diferiré a condena la suma de $12.000 producto de considerar como remuneración de la actora la suma de $ 12.000 de acuerdo al informe de AFIP glosado en autos y merituado por la Sra.Jueza de grado, remuneración al momento del despido el 18.10.2012 (fs.69), suma que devengará intereses desde la fe-

      cha citada conforme las Actas 2601/14; 2630/16 y 2658/17 de la CNAT.

      Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19924963#215893137#20191114101150873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI b) En cuanto a la causa extinción del contrato de trabajo en-

      tre la actora y la codemandada SANITOR SRL adelanto que la queja en mi criterio ha de prosperar.

      La empleadora despide a la actora mediante la carta documento obrante a fs.70 alegando que ante el vencimiento de la intima-

      ción y no habiéndose presentado en lugar y horario habitual de trabajo…”Notificamos abandono de trabajo” con fecha 18/10/2012.

      La actora contesta de inmediato con el telegrama obrero 83076996 (fs.136) del 22/10/12 rechazando el anterior y mani-

      festando que se presentó en las oficinas de la empresa con los certificados médicos que justificaron sus ausencias y le soli-

      cita que deje sin efecto el despido por la causal de abandono de trabajo, que no es aceptada por la empleadora (telegrama del 8.11.2012).

      A fs. 153/154 obran los certificados médicos expedidos por el Dr.Olenczuk con la leyenda “auténtico” con fecha 08/4/2015 y firma del citado profesional que no fuera impugnado por las codemandadas. Asimismo al contestar demanda SANITOR SRL no lo desconoció categóricamente como lo establece el Código ritual (art.356 inc.1 CPCCN) y tampoco lo hizo la codemandada INDUS-

      TRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA (fs.33/34).

      Para que se configure la nota típica de “abandono de trabajo”

      prevista en el art.244 de la LCT que la empleadora utilizó

      para excluir de la empresa a la trabajadora, el empleador debe guardar conducta de colaboración y solidaridad, obrando de buena fe conforme lo ordena dos normas válvulas del ordena-

      Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19924963#215893137#20191114101150873 miento contractual laboral: la de los arts.62 y 63 de la LCT, máxime cuando la actora se encontraba enferma.

      Y particularmente el instituto del art. 244 conforme doctrina de ésta Sala requiere un componente objetivo, que se configure el abandono previa constitución en mora al trabajador, de modo de patentizar su desinteres en la continuidad de la relación y otro subjetivo, esto es que no existan situaciones que no ha-

      yan permitido la presencia del trabajador o trabajadora en el lugar de trabajo, por múltiples causas, y una importante es la salud, derecho humano fundamental, respecto de lo cual es evi-

      dente que la empleadora lo conocía porque la actora había te-

      nido dos licencias de 30 días cada una.

      Consecuentemente atento que los certificados médicos expedidos por el médico psiquiatra Dr. J.C.O. dieron 30 días de licencia a la actora por estrés laboral por un cuadro de tipo depresivo en el primer certificado de fecha 31/8/12 renovado en el segundo con fecha 28/9/12 es evidente que la empleadora SITOR SRL despidió a la actora estando con licencia médica, en un acto contra legem, que...

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