Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 011279/2004/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa n° CCF 11279/2004 –S.I- “JUNCAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE AUTOS C/ INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOC DEL ESTADO EN LIQ S/ COBRO DE
SUMAS DE DINERO”.
Juzgado N° 3
Secretaría N°5
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 24.5.22, concedido el 11.7.22, fundado el 1.8.22, cuyo memorial fue contestado por su contraria el 16.8.22, contra la decisión dictada el 13.5.22, y CONSIDERANDO:
-
- El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde la notificación de la providencia dictada el 26.11.20 –del 27.11.20– hasta el acuse de caducidad –del 26.10.21– había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal (cfr. resolución del 13.5.22).
Contra dicha decisión se agravia la accionante (ver escrito del 24.5.22).
En primer lugar, afirma que el último acto impulsorio en las presentes actuaciones fue el escrito presentado el 7.10.21 –por medio del cual su parte solicitó la certificación de pruebas y que se pusieran los autos para alegar– habiendo transcurrido sólo 21 días cuando Estado Nacional acusó la perención de la instancia. En consecuencia, considera que se equivoca el juez al sostener que transcurrió el plazo de seis meses establecido por el artículo 310
inciso 1 del CPCCN.
Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 26/09/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Añade que el mencionado pedido de certificación interrumpe el curso de la caducidad y que es un paso previo para que el Juzgado pueda corroborar si queda prueba pendiente de producción,
para luego poner los autos para alegar, circunstancias que demuestran que se está impulsando el proceso hacia el próximo paso procesal.
Sostiene, a su vez, que el Estado Nacional consintió la última actuación impulsoria del proceso, ya que mediante el proveído del 18.10.21 se corrió traslado a las partes para que se manifestaran respecto de la prueba producida en autos y en su escrito de fecha 26.10.21 –en donde el demandado plantea la perención– aquél no interpuso el correspondiente recurso de reposición en el plazo de 3
días, que era el remedio procesal único e idóneo para no consentir el mencionado proveído del 18.10.21. Ello, a su criterio, conduce a la subsanación o convalidación de la instancia impidiendo la declaración de caducidad.
En otro orden de ideas, alude al avanzado estado en el cual se encuentran las presentes actuaciones.
Luego señala que el instituto de la caducidad de la instancia debe ser interpretado restrictivamente y cita jurisprudencia en pretendido apoyo de su postura Por último, asevera que el magistrado yerra en su razonamiento al manifestar que la prueba pericial contable no se encontraba concluida. Ello es así por cuanto el 17 de octubre de 2017
la perito contadora presentó el informe pericial final, y como se advierte de la simple revisión de las presentaciones posteriores, ni Grupo Juncal ni el Estado...
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