Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Junio de 2014, expediente 44933/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación JUNCAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIAL S.A. C/

CAPITAN Y/O ARMADOR Y/O PROP. BQ. PERITO MORENO S/ ORDINARIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO 44933/08 J.. 17 S.. 34 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1406/1419 el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que obra a fs. 1379/1398.

    Corrido el pertinente traslado fue respondido USO OFICIAL a fs. 1424/1438 por J.C.. Argentina de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A..

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia -que hizo lugar a la demanda promovida por la actora condenando al Estado a abonar la suma de pesos $

    2.667.329,00, con más intereses a la tasa activa que persigue el Banco de la Nación Argentina, desde que los reembolsos resultaron efectuados y hasta el día del efectivo pago.

    Imponiendo las costas de alzada a la recurrente vencida.

    1. Sostuvo el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, deficientemente fundada, basada en afirmaciones meramente dogmáticas. Agregó que no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso, ni de los elementos reunidos en la causa.

    Dijo que el fallo fue dictado apartándose del precedente de la Corte "Ballester" con el argumento insatisfactorio de que las circunstancias del presente caso eran de mayor relevancia.

    Afirmó que el fallo fue dictado haciendo una aplicación e interpretación de las leyes contraria a la postulada por su parte; y prescindiendo de toda la actividad probatoria conducente y procedente para la solución del caso.

    Manifestó que el fallo ocasiona un gravamen irreparable en el patrimonio del Estado Nacional condenándolo a pagar una suma de dinero que resulta improcedente, habida cuenta, que la compañía suscribió y admitió abonar valores y porcentajes que superan los estándares usuales internacionales aceptados y admitidos para situación de salvataje como el de autos; y que afecta sus derechos de raigambre constitucional referidos al debido proceso, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a la defensa en juicio.

    Finalmente, adujo gravedad institucional.

  3. En primer lugar cabe aclarar que, más allá

    de si a la recurrente debió interponer el recurso ordinario ante la Corte, su omisión no obsta per se la...

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