Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 012415/2002/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 12.415/02/CA2 “Juncal Cía de Seguros S.A. c/ Unisol S.A. s/ cobro de seguro”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Juncal Cía de Seguros S.A. c/ Unisol S.A. s/ cobro de seguro”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda promovida por Juncal Compañía de Seguros S.A. y, por lo tanto, condenó a Unisol S.A. al pago de U$S 6.118, o su equivalente en pesos tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente en la fecha del pago, con más los intereses computables a la tasa del 6% anual desde la mora ocurrida el 29 de diciembre de 1999.

    Apeló la demandada (fs. 570 y auto de concesión de fs. 571) quien expresó agravios a fs. 577/580 vta. El traslado ordenado a fs. 582 fue contestado por la actora a fs. 583/585.

  2. Antes de examinar los agravios de la demandada resumiré los términos de la pretensión deducida en la causa.

    Juncal Compañía de Seguros Sociedad Anónima (“Juncal”) demandó a Unisol S.A. (“Unisol”) por el cobro de U$S 6.118 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio libre vendedor, y los accesorios pertinentes. Relató que el 1 de octubre de 1998 había celebrado un contrato de seguro de transporte marítimo con Unisol concerniente a la importación o exportación de zapatillas, indumentaria deportiva y cualquier otro efecto relacionado con la actividad comercial de dicha firma, a cuyo efecto emitió ulteriormente Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. la póliza nº 468 300. La prima pactada fue de U$S 6.118 pagaderos en una sola cuota abonada el 29 de diciembre de 1999, el riesgo asegurado comprendió la pérdida o el daño de la mercadería, y las cláusulas de avería gruesa, colisión por culpa concurrente, guerra, huelga, tumultos y conmociones; la suma asegurada fue de U$S 1.123.886 y el ámbito espacial de cobertura, cualquier punto del planeta en que se iniciara el transporte hasta la República Argentina, y viceversa. Afirmó que esa póliza tenía su origen en la póliza flotante nº 2 289 cuyas cláusulas integraban el plan prestacional de Unisol; entre ellas figuraba la que obligaba al asegurado a denunciar, dentro del plazo de tres días de recibir los avisos y documentos correspondientes, todos los embarques que se hicieran por su cuenta o por la de terceros y que estuvieran comprendidos en la cobertura.

    Indicó que, en caso de incumplimiento, la aseguradora podía exigir el pago de todas las primas relacionadas con los embarques silenciados.

    Señaló que ulteriormente tomó...

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