Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 105679/2007/CA007

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

105679/2007

JUNCAL CIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES

c/ DOS SANTOS ALBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de aclaratoria:

    La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento,

    pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión.

    Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art.

    36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal–

    (conf. CNCiv., esta Sala, R. 158.246, del 15-8-

    95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

    La decisión de la Sala de fecha 16.06.2022,

    resulta suficientemente clara en cuanto a las fechas de las firmas, conforme lo expuesto en el último párrafo de dicho decisorio.

    Ello, además de resultar esta aclaratoria extemporánea, en tanto el art. 166, inc. 2, del Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Código Procesal, dispone que a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, corresponde al juez corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en la que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    A partir de ello, de considerar la notificación del 16.06.2022, la aclaratoria que se formula recién el 27.06.2022 21.59 hs.,

    resulta extemporánea toda vez que el plazo para deducir el recurso se encuentra vencido.

    Es que el plazo de cinco días que invoca la interesada solo rige para las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Alzada y no para las interlocutorias, lo cual se corrobora con la ubicación metodológica de la norma, dentro del capítulo IV, sección 5, que regula el procedimiento ordinario en segunda instancia, en los demás casos subsiste el plazo general de tres días (conf. L.M., “...

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