Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2021, expediente CCF 008387/2001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 8387/2001 -I- "JUNCAL CÍA DE SEGUROS DE AUTOS

Y PATRIMONIALES SA Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE

REASEGUROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO"

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

Estos autos para resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos -contra la sentencia de fs. 8480/8503- por la demandada a fs. 8507/8524 y por la actora a fs. 8528/8548, contestados a fs.

8571/8585 y a fs. 8551/8570, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente demanda reclamando: a) la falta de pago de las participaciones en siniestros cubiertos por el Grupo Juncal correspondientes a pólizas reaseguradas por el INdeR, que fueron oportunamente presentadas al cobro a través de las Planillas de Pago Contado y no abonadas por el INdeR; b) la liquidación de las participaciones en siniestros pagados por el Grupo Juncal correspondientes a pólizas reaseguradas por el INdeR en las cuales no se pudo presentar el correspondiente formulario; c) los ajustes por la demora en la acreditación de las planillas presentadas; d) el Saldo de Cuenta Corriente Favorable; e) el Reintegro de Fondos de Retrocesiones de Retención Nacional (“Fondos RENA”); y f) el Saldo de Reconstrucción de Cuenta Ex La Universal (sociedad adquirida por Grupo Juncal).

    El señor J. hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por la accionada. Para ello consideró aplicable el plazo anual previsto en el art. 58 de la ley 17.418 y, en base a ello y por haber sido promovida la demanda el 27.9.01, consideró prescripta la acción con relación a todos los reaseguros y créditos accesorios a ellos anteriores al 27.9.00.

    Por otro lado, el magistrado resolvió que la demandada debía responder por las PPC presentadas y no presentadas, ajustes por la demora en la acreditación de las presentadas en cumplimiento de lo establecido en las correspondientes Circulares Administrativas y las demás que se encontrasen pendientes de acreditación. Al respecto, dispuso que la perito interviniente debía llevar a cabo un nuevo peritaje al efecto de establecer la existencia de un saldo favorable a la actora, conforme a las pautas establecidas.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, el señor J. acogió el reclamo por reintegro de fondos RENA (por la suma de $ 407.399) y desestimó el recamo en concepto de "saldo de cuenta corriente favorable".

    Los intereses fueron fijados -desde el traslado de la demandada y hasta el efectivo pago- a la tasa...

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