Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Junio de 2010, expediente 4.369/03

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 8 S.. 15

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Causa N° 4.369/03 “JUNCAL CIA. DE SEGUROS DE AUTOS Y

PATRIMONIALES SA c/ EDENOR SA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “JUNCAL CIA. DE

SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES SA c/ EDENOR SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó con costas la demanda que había interpuesto J.C.. de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A., a fin de que Edenor S.A. le reintegrase la suma de U$S 6.400 que había abonado a su asegurada -el Centro de Investigaciones Mamarias D.M.C.-, en concepto de indemnización por los daños sufridos por dos ecógrafos. Para decidir en tal sentido, el sentenciante consideró que en autos no se encontraba configurada la relación causal entre el daño alegado y la conducta obrada por la prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica en el domicilio en donde estaban instalados los ecógrafos averiados (fs. 341/344vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora vencida a fs. 350,

    recurso que fue concedido a fs. 353, fundado a fs. 375/376vta. y replicado a fs. 381/383vta.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La recurrente se queja de que el sentenciante no haya tenido en cuenta la declaración del testigo calificado G.K., de la cual se desprende que la causa del daño fue un pico de tensión de suficiente envergadura capaz de sortear la protección colocada en los ecógrafos.

  2. Asiste razón a la empresa actora en cuanto a que el quid de la cuestión pasa por determinar la verdadera causa de las averías sufridas por los ecógrafos. Y es aquí -precisamente- donde radica la orfandad probatoria de su parte. En efecto, estimo que en autos no se ha logrado acreditar que el origen del daño pueda serle endilgado a la demandada.

    Tengo en cuenta para ello que el informe pericial elaborado por el ingeniero A.A. -

    perito de oficio designado en autos- arroja serias dudas acerca de que haya sido efectivamente un pico de tensión lo que produjo el siniestro denunciado. Expresa al respecto el experto que cuando una sobretensión se hace presente en una...

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