Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 025411/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25411/2020

JUNCA SA c/ BRCP (BIENES RAICES DE CAPITALES

PRIVADOS) SA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de abril de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fecha 18.02.2021 que rechaza los planteos formulados el 01.02.2021 por la empresa demandada, se alza la misma, quien presenta sus agravios el 14.03.2021, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 21.03.2021.

  2. En primer término señalaremos que, como bien sostiene el magistrado de grado,

de los términos de la presentación efectuada por la recurrente que motivó el dictado del decisorio en crisis, no resulta que aquella haya acusado formalmente la nulidad de las notificaciones practicadas en autos, ni tampoco interpuesto incidente de redargución de falsedad previsto en el art. 395 del CPCCN.,

circunstancia que por sí sola alcanza para desestimar la queja formulada.

Por lo demás, de dicha presentación se extrae el reconocimiento de las actas notariales de notificación, así como que ellas fueran entregadas al personal de portería del edificio y por debajo de la puerta de acceso del inmueble locado; y sabido es que la notificación cursada en la persona del encargado resulta perfectamente válida a los efectos pretendidos.

Fecha de firma: 22/04/2021

Alta en sistema: 23/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Por otra parte, es dable señalar que a los fines de evitar la consumación de una sentencia injusta cabe distinguir dos supuestos:

  1. si el fallo no se encuentra firme y consentido, entonces, la parte agraviada puede valerse de los recursos ordinarios y extraordinarios dentro de ese mismo proceso judicial; b) si la sentencia se encuentra firme y consentida y ha adquirido calidad de cosa juzgada, entonces, la solución se debe buscar en la revisibilidad de la cosa juzgada —en forma excepcional— que importa una acción impugnativa de carácter excepcional que da lugar a un nuevo proceso con instancia rescisoria a través de la cual se obtiene la declaración de nulidad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada írrita (conf. Á.P. de R., R.A., “Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, a propósito del caso "A.R.T. v. Municipalidad de San Salvador de Jujuy", La ley Online AR/DOC/6865/2013).

En la Argentina, la revisibilidad...

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