Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 008903/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

8.903/2019

JUNAR S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR PROVINCIA A.R.T. S.A.)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la promotora de esta instrucción prefalencial,

    Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., el decreto de fs.10 vta donde se la intimó a sufragar el impuesto de justicia por monto indeterminado, bajo apercibimiento de multa en los términos del art. 11 de la ley 23.898 ( y mantenido a fs.96). El a quo sostuvo que la aquí recurrente no se hallaba excepcionada del pago del tributo ante la inexistencia de norma específica en tal sentido y por tratarse además de una persona jurídica diferente del Banco de la Provincia de Buenos Aires –quien resulta tenedora mayoritaria del paquete accionario de aquélla-, razón por la cual no podía atribuirse en su favor una exención impositiva que no le correspondía.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 94/95.

    La recurrente sostuvo, con apoyo en cierta doctrina judicial, que en tanto el Banco de la Provincia de Buenos Aires está incluido en la excepción dispuesta por el art. 1 de la ley 23898 debía concluirse que su parte, también, estaba alcanzada por tal exención.-

  2. ) Banco de la Provincia de Buenos Aires. Exención del tributo de justicia.-

    Liminarmente señálase que esta S. trató la inmunidad tributaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires que surge en virtud de lo establecido por el Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 4 de la ley 9434 extensiva al ámbito nacional que dispone que. “El Banco, sus bienes, actos, contratos y operacionesy derechos que de ellos emanen a su favor,

    están exentas de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza…” y se completa por el art. 1 de la ley 11802 ambas de la Provincia de Buenos Aires, que dispone que esa institución bancaria goza de inmunidad tributaria “…frente a los impuestos, tasas y/ o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus bienes, capitales, activo, contratos,

    operaciones, actividades, derechos, rentabilidad y/o servicio, incluyendo el impuesto al (IVA)…”.

    Es que, a través del Pacto de San José de Flores (11/11/1859), la Provincia de Buenos Aires se reintegró a la entonces Confederación Argentina bajo ciertas condiciones, como ser la dispuesta en el artículo 7° de dicho pacto, conforme con el cual "todas las propiedades del Estado que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase o género que sean, seguirán correspondiendo a la...

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