Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FPA 001363/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1363/2022/CA1

Paraná, 03 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUMILLA, M.C. EN

LA REPRESENTACIÓN INVOC CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 1363/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 29/03/2022, contra la sentencia del día 25/03/2022, y su aclaratoria del 28/03/2022.

El recurso se concede el 31/03/2022, contesta agravios la actora el día 05/04/2022 y pasa la causa para resolver el 18/04/2022.

II-

  1. Que, la Sra. M.C.J., en representación de su cónyuge Sr. O.E.S.,

    promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (PAMI), a fin de que se ordene la autorización de cobertura total y ponga a disposición en forma urgente los medicamentos oncológicos LEUPROLIDE 7,5 mg., F.A. X 1,00; y ABIRATRONE

    250 ms. Com X 120 para cubrir el tratamiento oncológico al que está siendo sometido por prescripción médica para tratar el cuadro que sufre.

    Acompaña estudios y certificados médicos de los cuales surge que el Sr. S. padece cáncer de próstata con 19 años de evolución con tratamiento quirúrgico de prostatectomía total, y presenta metástasis óseas de más de 5 años de evolución, en tratamiento con leucopride y Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    albiterona 250, 4 comprimidos por día, medicación que fuera indicada por su urólogo de cabecera desde el año 2016, y continúa a la fecha por presentar buena evolución.

    Señala que desde el mes de noviembre de 2021 se quedó

    sin la medicación indicada debido a un atraso de la autorización en la obra social y esta situación repercutió

    en el aumento del PSA. Esta falta de suministro de medicación continúa hasta el momento de interposición de la acción.

    Refiere que se le informó desde PAMI que el trámite se encontraba observado, y se le solicitó nuevos estudios a fin de evaluar esquema de tratamiento a seguir.

    Destaca que el indicador PSA se ha elevado por la interrupción del tratamiento farmacológico producto de la falta de provisión de la medicación.

    Manifiesta que el día 17.02.2022 se intimó a la continuación inmediata del tratamiento de quimioterapia con toda la medicación que fuera indicada y prescripta por el Dr. Albornoz y la Dra. P., en el término final de 24

    horas de formulada.

    Relata que en fecha 21.02.2022 fue citada a las oficinas de PAMI donde se le informó que el trámite había sido observado e iba a ser reevaluado. Frente a dicha respuesta, y en función de la urgencia del caso, envió un telegrama a la obra social con fecha 22.02.2022, para intimar a la entrega de la prestación en 24 hs.

  2. Que, la obra social al contestar el informe del art. 8, sostuvo que el pedido se encontraba en curso al momento de interposición del amparo, que en fecha 02/03/2022 se notificó a la actora la...

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