Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 004510/2021
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
4510/2021
JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL. DE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Buenos Aires, 1 de julio de 2022.- GA
VISTOS YCONSIDERANDO:
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Que en el escrito del día 25.05.2022 la representación estatal solicita la revocatoria in extremis de la resolución dictada el día 19.05.2022, por medio de la cual este Tribunal, por mayoría,
desestimó el pedido de caducidad de la instancia articulado por esa parte con fecha 18.03.2022.
La parte argumenta, en síntesis, que existe un grave error en la resolución cuestionada en cuanto allí se ponderó la existencia de actividad pendiente por parte del Tribunal y, en virtud de ello, se rechazó el acuse de perención de la instancia judicial con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313, inciso 3, del CPCCN. Discrepa con lo decidido por entender que existía actividad pendiente de la parte actora que debió ser que impulse la vista ya ordenada al Ministerio Público Fiscal. También, cuestiona que se le hayan impuesto las costas por aquella incidencia.
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En lo que hace al medio de impugnación deducido, este Tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de reposición in extremis, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.
No obstante, es una vía que carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan Fecha de firma: 01/07/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
el fallo, y mucho menos es el camino para introducir una nueva argumentación. De allí que, si no se acredita un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio excepcional y de aplicación restringida (conf., esta Sala, causa 3845/01 del 18.05.12 y sus citas).
En el...
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