Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Mayo de 2022, expediente CCF 004510/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4510/2021

JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL. DE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- GA

VISTO: el planteo de caducidad de instancia deducido por la parte demandada Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo- en fecha 18.03.2022, cuyo traslado fuera contestado por la actora el día 31.03.2022; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.

  2. N° 823/2019 dictada por el Secretario de Comercio Interior se impuso la sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) a Jumbo Retail Argentina S.A., por las infracciones a las Tablas I y II del Anexo de la Resolución conjunta N° 320 y 95 del 30.06.2000 (conf.,

    art. 1° de la citada disposición).

    Contra lo allí resuelto, el sancionado planteó la impugnación judicial de lo decidido en sede administrativa, circunstancia que motivó el inicio de estas actuaciones el día 28.05.2021, oportunidad en la que el Ministerio de Desarrollo Productivo agregó al Sistema de Gestión Lex 100 las actuaciones administrativas, conjuntamente con la contestación a los agravios del actor.

    El día 03.06.2021, este Tribunal dictó el primer proveído en la causa. Allí, se tuvo por presentados a los doctores Mariel

  3. Rolón,

    P.A.C., J.I.R.J. y Mariela S.

    Biga Gutiérrez -representantes del accionante y la demandada,

    respectivamente-, se les requirió el pago del bono de derecho fijo, se Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    intimó a la impugnante para que abone la tasa de justicia y se hizo saber a la actora que quedaba a su cargo la comunicación prevista en el art. 8° de la Ley N° 25.344. Asimismo, se dispuso darle intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida respecto de la competencia del tribunal, de la habilitación de la instancia judicial, de la admisibilidad del recurso y del planteo de inconstitucionalidad formulado por la recurrente con relación al art.

    63 de la Ley N° 26.993 (conf. art. 8° de le Ley N° 25.344).

  4. La accionada, en su escrito del 18.03.2022, planteó la caducidad de la instancia en el entendimiento de que la parte actora no procedió a realizar actos impulsorios, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el pertinente traslado, éste fue replicado por el demandante a tenor de lo que surge del escrito del día 1.03.2022,

    solicitando la desestimación del planteo de perención con fundamento en que correspondía al Tribunal dar cumplimiento con la vista al Fiscal General de Cámara.

  5. Así planteada la cuestión, es preciso recordar que el artículo 310 del C.P.C.C.N. establece que “Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: a) De seis meses, en primera o instancia única”. Al respecto,

    se debe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio...

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