Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Febrero de 2021, expediente CAF 048551/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 12 de febrero de 2021-.MA

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 48.551/2019 caratuladas “Jumbo Retail Argentina SA c/DNCI s/Lealtad Comercial - Ley 22.802 - Art. 22”

y CONSIDERANDO:

  1. Que, desinsaculada esta S. para intervenir en autos,

    el 9/9/2019, en cuanto aquí interesa, como primera providencia:

    -se impuso a la apelante (Jumbo Retail Argentina SA) la carga de confeccionar, suscribir y diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) conforme lo previsto en los artículos 6º y 8° de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000 (conf. esp.

    punto 3° de la providencia bajo referencia); y -se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf. esp. punto 4° de la providencia bajo referencia).

    La recurrente fue debidamente notificada de dicha resolución el 11/9/2019, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.

    A continuación, en cuanto aquí importa, el 2/10/2019, la apelante acreditó el pago de la tasa de justicia, que, el 3/10/2019, se tuvo por oportunamente oblada.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición,

    Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá

    del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud...

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