Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 031779/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31779/2017 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTA:
La prueba ofrecida por la firma actora JUMBO RETAIL ARGENTINA SA en el punto V de su recurso de fojas 35/41vta.; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.A., dijeron:
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Que, en lo que aquí interesa, mediante la Disposición Nº 281/2016, la Directora Nacional de Comercio Interior, sancionó a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SA con una multa de pesos ciento setenta mil ($170.000) por la infracción prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 22.802 (v. fojas 26/28).
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Que, contra dicha resolución, la sancionada interpuso recurso directo en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.802, y ofreció como prueba testimonial la declaración de C.D.P. quien, según sus dichos, estuvo presente en el momento de la confección del acta infraccional (fojas 41vta.).
A su turno, a fojas 153/169 la demandada contestó el traslado del recurso interpuesto.
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Que, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, S.I., en autos: “Profertil S.A. c/Resolución 593 –ENARGAS (Expte. 17.011/2010)”, pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).
A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del C.P.C.C.N, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cfr. S. II, en autos, “Profertil S.A.”, ya citado).
Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29890358#251366918#20191203092647551 Por otra parte, no debe olvidarse que los llamados “recursos directos” por ante las distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.
En esa inteligencia y si bien esta S...
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