Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 045929/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 45929/2019 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- MST Y VISTOS:
El dictamen fiscal de fs. 129/130vta. Y; CONSIDERANDO:
I.Q., contra la Resolución 2019-101-APN-
SCIMPYT de fecha 29 de marzo de 2019, –que obra glosada a fs.
38/42-, la firma Jumbo Retail Argentina S.A., a fs. 51/74, interpuso recurso de apelación directa.
Y, como consecuencia del mencionado recurso interpuesto, a fs. 113, la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Producción dispuso la remisión de las actuaciones a ésta Cámara de Apelaciones, las cuales fueron recibidas con fecha 26 de agosto de 2019 –confr. sello obrante a fs. 113vta.-.
II.Q., por providencia de fs. 128, esta Sala dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la competencia y admisibilidad formal del recurso directo deducido en autos.
Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que, el decreto nº 274/2019 (B.O. 22/04/2019), en su artículo 72, derogó la Ley 22.802, y en su artículo 53 estableció
que: “Toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, cuando se establezca, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de dicha Cámara, creada por la Ley Nº 27.442, o ante la Cámara Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34020729#246787301#20191015111736933 Federal que corresponda en el interior del país, según el asiento de la autoridad que dicte la resolución”.
Y, al respecto, entendió que aquellos recursos directos que sean elevados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma resultan de competencia del tribunal judicial que ella establece.
III.Q., ahora bien, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aún en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores...
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