Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 032871/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 32871/2019.- “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.- VB VISTOS: El dictamen F. de fs. 123/124. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., contra la Disposición DI-2018-12-

APN-SSCI# MPYT, de fecha 13 de septiembre de 2018, -

que obra glosada a fs.33/37-, la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., a fs. 46/61, interpuso recurso de apelación directa.

Como consecuencia del recurso interpuesto, a fs. 106, la Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos, del Ministerio de Producción remitió las actuaciones a ésta Cámara de Apelaciones las cuales fueron recibidas con fecha 24 de junio de 2019 -confr. sello obrante a fs. 106vta.-

II.Q., por pronunciamiento de fs. 122, esta Sala dispuso remitir las presentes actuaciones al señor F. General a fin de que se expidiera acerca de la competencia y admisibilidad formal del recurso directo deducido por JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. -en el expediente administrativo nº S01:0260402/2016-

contra la Disposición DI-2018-12-APN-SSCI# MPYT.

Y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General señaló: que, el Decreto Nº

274/2019 (B.O. 22/04/2019), en su artículo 72, derogó

la Ley 22.802, y en su artículo 53 estableció que: “Toda resolución sancionatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33765892#241741398#20190903102928359 Federal y, cuando se establezca, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de dicha Cámara, creada por la Ley Nº 27.442, o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, según el asiento de la autoridad que dicte la resolución”.

Y, al respecto, tras señalar que el límite a la transferencia, es el denominado principio de radicación el cual se configura con el dictado de “actos típicamente jurisdiccionales”, que han sido definidos como “…aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (confr. Fallos:

324:2334; 325:2695, entre otros), entendió que aquellos recursos directos que sean elevados con posterioridad a la entrada en vigencia de la...

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