Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 071242/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71242/2017 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Disposición DI-2017-248-

    APN-DNCI#MP, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A una multa de $ 130.000 (pesos ciento treinta mil) por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 24.240, al no incorporar leyendas de carácter obligatorio en la publicidad de bebidas alcohólicas (fs. 52/54).

    Para así decidir, luego de señalar que la imputación se enmarcaba en las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº

    24.240 y del artículo 6º de la Ley Nº 24.788, sostuvo que la publicidad de fojas 2 constituía un incentivo al consumo de bebidas alcohólicas que no cumplía con la indicación de las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

    Por otro lado, graduó la sanción de multa de acuerdo a las circunstancias del caso. Específicamente, tuvo en cuenta el perjuicio causado al consumidor, la posición de la infractora en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias del caso.

  2. Que a fojas 61/72 la empresa sancionada apeló la disposición señalada. El traslado del recurso directo fue contestado por la parte demandada mediante la presentación de fojas 172/191.

    En su escrito recursivo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley Nº 26.993. Al respecto, alegó

    que esa disposición “…atenta contra el derecho de defensa y debido proceso que consagra nuestra Carta Magna en su art. 18, al hacer exigible el pago previo a la interposición del recurso pertinente, se viola el debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley por instar a mi mandante a incurrir en un perjuicio patrimonial, quebrantando el derecho de propiedad Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30595123#244393080#20190916103610686 prescripto en el art. 17 de la Constitución Nacional…”. Citó jurisprudencia que –a su entender– respaldaba su postura.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, planteó la incompetencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior para entender en el caso, como así también la inaplicabilidad de la Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, por cuanto –según alegó– esa norma asignaba la competencia a otros organismos estatales.

    Por otro lado, sostuvo que el bien jurídico protegido por la Ley Nº 24.240 había sido tutelado y que la materialidad de la infracción no se encontraba acreditada. Al respecto, alegó que las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” no se referían a la publicidad de los productos sino a su comercialización.

    Por último, sostuvo que la Administración había incurrido en un excesivo rigorismo formal atento a que no se causó

    perjuicios a los consumidores y afirmó que el monto de la multa impuesta era excesivo e irrazonable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la disposición impugnada, con costas.

  3. Que en este estado de la causa, y atento a que intervino el Sr. Fiscal General (v. dictámenes de fs. 195/196 y 207), corresponde examinar los agravios vertidos por la actora.

    III.1- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley Nº 26.993, que exige el pago previo de la multa como requisito de procedencia formal del recurso de apelación...

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