Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 032117/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 32117/2017 “J. Retail Argentina SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial—Ley 22.802—art. 22”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma J. Retail Argentina S.A. interpone recurso de apelación (fs. 48/53, cuyo traslado fue contestado a fs. 79/91) contra la disposición nº 391 (fs. 39/41) dictada el 15 de diciembre de 2016 por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que le impuso una multa de quince mil pesos ($ 15.000) por haber incurrido en infracción a las tablas I y II del anexo I de las resoluciones nº 320/00 y 95/00 de la ex SDC y C, reglamentarias de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que, el 23 de junio de 2015, funcionarios habilitados de la Dirección de Lealtad Comercial, se constituyeron en el establecimiento comercial de la recurrente, sito en la calle 79 (diagonal) nº 962 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y tras haber sido atendidos por el subgerente del local, procedieron a realizar un control de contenido neto de productos que la firma exhibía en góndolas conservadoras listas para su venta. En esa inspección advirtieron que el “…ÍTEM II, pechito de cerdo con manta, marca J., origen Argentina, envuelto en un film de polietileno y envasado sobre una bandeja de polietileno esponjoso”, se encontraba por debajo de su peso real y declarado, aplicando los criterios del Reglamento Técnico Mercosur sobre muestreo y tolerancia de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual.

  3. Que la recurrente manifiesta que:

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #29900850#216035701#20181004145314040 (i) El artículo 63 de la ley 26.993 es inconstitucional.

    (ii) Se consignó el dispositivo que efectuó el pesaje, pero no se identificó el margen de error que pudo existir al momento de efectuar la prueba. Dicha circunstancia atenta contra el derecho de defensa, debido a que en algunas oportunidades pueden existir fallas técnicas sobrevinientes ajenas al mantenimiento, por lo que no se puede presumir que la DNCI haya utilizado el instrumento de medición en perfectas condiciones.

    (iii) No existe infracción alguna. Las diferencias que se encontraron varían en pocos gramos respecto de la tolerancia dispuesta por las resoluciones 320/00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR