Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 046487/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46487/2017 “Jumbo Retail Argentina SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial—Ley 22.802art. 22

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpone recurso (fs. 35/46, cuyo traslado fue contestado a fs. 66/77) contra la disposición DI —2017—175—APN—DNCI#MP (fs. 32/33) dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) en cuanto le impuso una multa de treinta mil pesos ($ 30.000), por haber infringido el artículo 2º de la resolución nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802 y sus modificatorias.

  2. Que, para resolver, y en lo que aquí interesa, la DNCI sostuvo que el 26 de febrero de 2006 un funcionario habilitado de la Secretaría de Comercio se constituyó en el local comercial de la firma sito en la calle Talcahuano 1055 de esta ciudad, donde procedió

    a verificar que se exhibían para su comercialización sin cartel indicador de precios diversos productos que fueron detallados en el acta que confeccionó.

  3. Que la recurrente manifiesta que:

    1. La disposición dictada tiene carencias que determinan su nulidad. El reproche formulado no puede ser entendido como una infracción a la norma legal aplicada.

      En el acta se cuestionó la modalidad de exhibición de precios, pero no su ausencia, en tanto los precios fueron exhibidos al lado de cada grupo de productos en forma legible.

      Las afirmaciones realizadas por el inspector actuante son manifestaciones unilaterales que no tienen sustento probatorio. El acta no contiene la firma de quien intervino en representación de la firma. En el caso de que aquél se hubiese negado a firmarla, el funcionario debió solicitar la colaboración de testigos pero no lo hizo.

      Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30161133#210890082#20180712114128168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46487/2017 “Jumbo Retail Argentina SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial—Ley 22.802art. 22

      Dicha circunstancia provoca la nulidad del acta labrada. Es ineficaz para corroborar los hechos supuestamente verificados por el inspector.

    2. Existió un rigorismo formal excesivo. En el supuesto de que la infracción se haya configurado, no existieron consumidores perjudicados.

      Debería admitirse la doctrina de la bagatela, que justifica la exculpación ante la inexistencia de...

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