Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Agosto de 2011, expediente 61.896

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011

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"JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A SI INFRACCIÓN A LA ,LEY

19.511 "

Causa N° 61.896 - Folio N° 71- N° de Orden 27.336 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Secretaría de Comercio Interior - Expte: SOl:

0530333/2009 - Sala "A".

Mv l/la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1-6 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 63/69 dictada en la causa N° 61.896, folio N° 71, orden N°

27.336 del registro de este tribunal, caratulada: "JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. SI INFRACCIÓN A LA LEY 19.511", establecieron la .J

siguiente cuestión a resolver:

-

-(

U ¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

LL

O El Dr. Hendler:

O

(/J Lo apelado es la resolución que impone una multa de cincuenta mil ::J

pesos a la sociedad anónima Jumbo Retail Argentina por tener en venta en su local comercial artículos con indicaciones de medición expresadas en dos clases de unidades una de las cuales no es la que exige emplear la ley; que estableció el sistema métrico legal. Se fundamenta la sanción en lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Metrología (19.511) que prohíbe vender instrumentos de medición graduados en unidades ajenas a ese sistema aún en caso en que se consignen también estas últimas. Las comprobaciones documentadas en el legajo dan cuenta de que los funcionarios del organismo que inspeccionaron el local comercial verificaron que se encontraban en venta cuarenta y un mamaderas y cuatro vasos denominados "antiderrame" con indicaciones de su capacidad de contenido expresadas en mili litros y en onzas.

Esta última magnitud es ajena al sistema métrico legal. Uno de los agravios que invoca el apelante se sustenta en que los artículos en venta no eran instrumentos de medición.

Esa cuestión lleva a ponderar los alcances de la ley 19.511 dictada en 1972. Si bien se trata de una ley que fue ratificada por el Congreso resulta inocultable que fue dictada por un gobierno de facto y no puede dejar de advertirse lo inexplicable de la prohibición en el caso de aquellos instrumentos que consignan las indicaciones de dos maneras una de las cuales se ajusta a las exigencias de la ley. Se entiende, por supuesto, la razón de la prohibición y la consiguiente sanción en aquellos casos en que se emplea un sistema métrico distinto del establecido pero no se alcanza a comprender porqué, estando cumplido ese deber, debe sancionarse el hecho de agregar una información adicional.

De todas maneras, aún prescindiendo de esa cuestión, lo referido a que los artículos en venta no son, propiamente, instrumentos de medición, da sustento suficiente a la apelación. Las mamaderas o los vasos "antiderrame",

aunque permitan medir - y se los emplee usualmente para hacerlo - el contenido de los recipientes, no son instrumentos específicamente destinados a eso sino a contener los líquidos empleados en la alimentación de los bebés. La existencia de una norma de la misma ley de metrología, el artículo 6°, que define a esos instrumentos con enorme amplitud incluyendo "todo aparato,

medio o elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier maghitud" debe ser interpretada de una manera que resulte coherente y no de modo de llevar a consecuencias absurdas como ocurriría si se entendiese que todo aquello que "sirva" para medir, esté comprendido en la prohibición de donde debería seguirse que el...

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