Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita355/18
Número de CUIJ21 - 511665 - 9

Reg.: A y S t 283 p 71/72.

Santa Fe, 12 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Asociart ART S.A. contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "JULLIER, H.A. contra ASOCIART A.R.T. Y OTROS -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DE TRABAJO- (Expte. 169/15 CUIJ 21-05160777-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511665-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en cuanto aquí resulta de interés, rechazó los recursos de nulidad del actor y de la A.R.T. codemandada, rechazó la apelación de la A.R.T. y receptó parcialmente la apelación del actor disponiendo que las diferencias en pagos mensuales por I.L.T. e I.L.P.P. se devengarán desde el 06.11.2009 hasta la fecha indicada por el A quo en su sentencia (fs. 2/5v.).

    Contra ese pronunciamiento la aseguradora deduce recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 y 95 de la Constitución provincial, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción. Le achaca al fallo inconstitucionalidad sorpresiva y arbitrariedad al efectuar una interpretación injusta de la norma, que soslaya la doctrina señalada por la Corte nacional in re "Espósito", así como el principio de irretroactividad de las leyes contenido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Más aún, aclara, cuando el propio decreto 1694/09 establece su aplicación para casos posteriores a su entrada en vigencia. Asimismo, achaca omisión de dar tratamiento a cuestiones fácticas, jurídicas y pruebas decisivas para la solución del litigio, sin brindar motivación suficiente al respecto (fs. 9/16).

    Relata que el actor promovió demanda contra su parte y subsidiariamente contra la firma empleadora, en reclamo de diferencias remuneratorias en la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria o permanente provisoria correspondiente a los períodos ya liquidados y lo que deba liquidarse en el futuro hasta el cese de dicha situación, intereses y costas.

    Refiere asimismo que luego de denunciado el accidente ante la A.R.T., se otorgaron prestaciones dinerarias y médicas completas...

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