Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 032105/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “JULLIER, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

JULLIER, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 32105/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor Ángel Sebastián Yocca, en contra de la Resolución de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores F.J.J., J.M.A., G.M.R., O.A.G. y F.G.W. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia, ordenó que al momento de calcular sus haberes mensuales se incorporen los suplementos y/o “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones (Decretos N° 245/13 y 855/13) para el grado de C. en actividad (conf. art. 28 del Decreto 1088/03), debiendo ser liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, (1° de agosto de 2012). Asimismo agregó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28807461#242463363#20190909092210021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “JULLIER, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada (conf.

art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor Ángel Sebastián Yocca, en contra de la Resolución de fecha 12 de abril de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores F.J.J., J.M.A., G.M.R., O.A.G. y F.G.W. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia, ordenó que al momento de calcular sus haberes mensuales se incorporen los suplementos y/o “suma fija”

dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones (Decretos N°

245/13 y 855/13) para el grado de C. en actividad (conf. art. 28 del Decreto 1088/03), debiendo ser liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, (1° de agosto de 2012).

Asimismo agregó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2%

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28807461#242463363#20190909092210021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “JULLIER, FRANCISCO JOSE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello (fs. 84/93 vta.).

II.- El Estado Nacional se agravia por entender que la resolución se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza el señor J. de primera instancia, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por el decreto 245/13.

Sostiene que los suplementos en cuestión no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Los adicionales transitorios carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente, por lo que no resulta viable la incorporación de los mismos al sueldo, como se pretende. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000.

Considera que no obstante haber indicado la aplicación del lapso bianual para la procedencia...

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