Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 015397/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Julio, S.H. y otro c. Instituto de Obra Social del ejercito (IOSE) y otro s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, E.. Nº 15397/2013, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada:

El Señor Juez de Cámara, D.L.M.M. dice:

I- Que, a fs. 299/307 el señor Juez de Primera Instancia rechazo la demanda interpuesta por el accionante, mediante la cual había requerido el pago de una indemnización por antigüedad, preaviso, salarios y SAC adeudados, vacaciones y multas por despido incausado con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, con más sus intereses y ajustes. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante señaló, fundamentalmente, que la actora omitió probar la relación de dependencia que había invocado al momento de interponer la demanda, a los fines de encuadrar su situación en la figura del empleo público.

Puntualizó que, según surgía de la compulsa de las probanzas de la causa, se trató de un contratación de servicios por actividades temporarias, y a tal efecto llevo a cabo un minucioso análisis de los elementos aportados en orden a las tareas cumplidas, sus modalidades y alternativas, concluyendo que en definitiva la actividad del reclamante como auditor médico independiente, carecía de las notas propias de toda relación laboral; tanto mas cuanto la demandada abonó al accionante sus servicios mediante el pago de los mismos a título de honorarios, y ello a través de la modalidad de la emisión de facturas por parte del prestador, agregando que tal sistema en modo alguno ha importado encubrir una contraprestación estable y permanente con expectativas de estabilidad.

  1. Que, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 308, expresó agravios a fs. 312/318, los que fueron contestados por su contraria a fs.320/323.

    En sustancia, la apelante se agravia de la sentencia dictada por el a quo, afirmando que dado que en el ámbito estatal se encuentra por un Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #20473631#250873706#20191127103616614 lado el personal contratado, y por el otro los empleados públicos que conforman la planta permanente, constituye un error de la sentencia encuadrar los servicios prestados por su parte en un marco meramente temporal, sin contar con contrato alguno.

    Expone que como consecuencia de ello, reconocida la relación y servicios prestados, debe presumirse la estabilidad, de modo que cuando ocurre que dichas prestaciones se insertan en las necesidades de la organización estatal, ha de reconocerse la estabilidad en el empleo.

    Destaca que la prueba producida, como así también los elementos de convicción que resultan conducentes para la decisión del juicio demuestran que la tarea administrativa de auditoria que llevó a cabo se enmarca en la relación laboral, agregando que se han ignorado las normas que rigen la relación de empleo publico, y a contrario sensu de lo decidido por el sentenciante, indica que las constancias de autos permiten tener por acreditada la relación de dependencia en cuestión.

    Señala que la prueba testimonial producida en autos, acredita de manera precisa que efectivamente cumplía un horario de trabajo, que recibía órdenes vinculadas a sus labores y obligaciones profesionales, y que cumplía tareas en forma directa para la parte demandada y afirma que ha quedado ampliamente demostrada también la existencia de las notas tipificantes de un contrato de trabajo, lo cual permite desvirtuar los fundamentos de la sentencia dictada por el Sr. Juez.

    Por último, y respecto de la imposición de costas decidida en la sentencia recurrida, señala que las mismas fueron incorrectamente impuestas a su parte, toda vez que existieron sobrados argumentos que le permitieron promover la demanda, por lo encontrándose acreditada la existencia de relación laboral, se pudo creer con derecho a accionar como lo hizo.

  2. Que, en tales términos, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CS Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 278:271, 291:390, 297:140; 301:970; esta S., “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/08; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/09; Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #20473631#250873706#20191127103616614 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ ENDto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; “CPACF- INC MED (2-III-11) c/ BCRA-

    Comunicación “A” 5147 y otro s/proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11...

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