Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSA 015299/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “JULIAN, ANGELICA c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR” Expte. N°15299/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 14 de diciembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Resolución recurrida: Que con fecha 22 de septiembre de 2017 el juez de grado rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la actora e hizo lugar a la medida disponiendo que la Anses se abstenga de efectuar cargos por las sumas percibidas por el Coeficiente de Variaciòn Salarial Docente Resolución SSS nº 14 liquidado en el beneficio 53-0-

1003033-0 hasta tanto recaiga sentencia definitiva (fs. 76/79).

  1. Agravios: a) que el letrado apoderado de la actora se agravia de la resolución en cuestión toda vez que no hizo a la reincorporación y/o rehabilitación del coeficiente citado en el haber jubilatorio de su mandante.

    Afirma que la actora ejerció mientras estuvo en actividad preferentemente en cargos docentes, por lo que la contraria efectivizó debidamente el pago del coeficiente hasta octubre de 2016 oportunidad en la que se la excluyó del cobro de dicho suplemento sin ningún motivo razonable. Refiere a la teoría de los actos propios y su aplicación en el sub lite (fs. 82/85).

    Corrido el traslado pertinente, la Anses solicito su rechazo conforme los argumentos de fs. 87/88.

    1. Que, por su parte, la demandada se agravia de lo dispuesto por el juez de grado quien, remitiéndose al dictamen de la Unidad de Control Previsional que transcribe, considera que la actora no tiene derecho a la recomposición salarial prevista por la Resolución SSS 14/09, correspondiendo Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30350954#194841277#20171218120024590 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta la formulación de cargos y afectación del haber por las sumas indebidamente percibidas (fs. 89/90).

    A su vez, el actor solicita se rechace el recurso de apelación incoado por la contraria (fs. 92).

  2. Decisión del Tribunal: 1) Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris, siendo admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable” (esta Cámara, in re, “Unión de Consumidores de Argentina c/ Cable Visión – Estado Nacional s/ medida cautelar”, sent. del 10/11/10).

    Pues bien, el art. 230 del CPCCN dispone que “podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que: 1°) El derecho fuera verosímil. 2°) E. peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3°) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

    Por medio de esta se trata de “asegurar la inalterabilidad de la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso principal, en tanto su modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Fecha de...

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