Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCF 008597/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8597/2018/CA2 “J.A.A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora y por la parte demandada mediante presentaciones de fs.

135/138 vta. y fs. 141/142 vta. respectivamente, el traslado contestado por la accionante a fs. 149/153, contra la resolución de fs. 133/134; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la actora en concepto de astreintes hasta la suma de $ 252.000 ($6.000 x 42 días).

    Contra dicha resolución se agraviaron ambas partes. La actora por considerar que el juez de grado no tuvo en cuenta todo el período durante el cual la accionada estuvo sin cumplir efectivamente la medida cautelar dispuesta en su oportunidad, y esta última, por entender que su parte no ha incurrido en la demora que se le achaca.

    Para así decidir, el magistrado señaló en primer término que con fecha 21.11.2018 (cfr. fs. 88) se intimó a la demandada a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto mediante medida cautelar bajo apercibimiento de serle impuesta una multa en concepto de astreintes por la suma de $6.000, por cada día de retardo, lo que se efectivizó con fecha 21.12.2019 (cfr. fs. 96).

    Destacó que de la documentación acompañada surge que la demandada hizo efectivo el pago de la silla de ruedas el día 22.1.19 (cfr. fs.

    107), y acreditó en la causa dicho pago mediante escrito de fecha 1.2.19 (cfr.

    fs. 108 y vta.).

    Sentado ello, ponderó que por tratarse de un producto importado es razonable que su entrega insuma un tiempo considerable, tal como surge de la nota emitida por O.F., en la cual se consigna que la silla de Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32594641#250215081#20191127115428580 ruedas del afiliado demora unos 90 días, ya que se toman las medidas para luego pasar su pedido para su fabricación e importación.

    En función de lo expuesto, estimó que las astreintes debían calcularse desde el 22.12.18 hasta el 1.2. 19, fecha en que se informó el pago de la prestación objeto de autos.

  2. Conviene recordar que con fecha 24.10.18 el juez de grado dictó una medida una medida cautelar mediante la cual ordenó a la demandada otorgar al Sr. A.A.J., en el plazo de un día o antes, la cobertura al 100% de una silla de ruedas ultraliviana, cuadro fijo, plegado frontal, estructura tubular de cromomolibdeno, centro de gravedad fijo, respaldo de lona ajustable...

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