Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Octubre de 2013, expediente FBB 002026/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2026/2013/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, dos de octubre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2026/2013/CA1, caratulado “J.,

  1. Rubén c/ Obra Social Unión Personal de la U.P.C.N. s/ Amparo Ley

    16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de

    apelación interpuesto a fs. 77/80 contra la resolución de fs. 71/74 vta.

    El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

    dijo:

    1ro.) Que a fs. 71/74 vta. la señora J.

    hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la Obra Social UNION

    PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION que en

    forma inmediata provea al actor de una prótesis importada y autorice la práctica

    para su implante.

    2do.) Contra dicha decisión interpone recurso de apelación

    el apoderado de la Obra Social UNION PERSONAL DE LA UNION DEL

    PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Dr. R. (fs. 77/80). Sus agravios

    en síntesis son: 1°) que la señora Juez de grado ordenó proveer al accionante de

    una prótesis desoyendo lo establecido en el bloque normativo aplicable de acuerdo

    a las leyes nacionales 23.660; 23.661 y el Programa Médico Obligatorio; 2°) que

    el fallo en crisis ha ordenado una cobertura a la que la Obra Social no se encuentra

    obligada, ya que contradice lo previsto en el punto 8.3.3 del Anexo I del P.M.O.

    Éste obliga a brindar cobertura de la prótesis que tenga menor cotización en plaza

    y sólo se admite prótesis importadas cuando no exista similar nacional; 3°) que la

    falta de cobertura de la prótesis solicitada tiene que ver con permitir la satisfacción

    de las necesidades de todos los afiliados, toda vez que se trata de una obra social la

    cual se nutre de aporte típicamente de base social, asegurando la accesibilidad y

    equidad de todos los afiliados; y 4°) que debido a la grave crisis económica que

    atraviesa el país, la obra social registra una sensible merma en la recaudación que

    le dificulta el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones, siendo menor el

    número de beneficiarios con que cuentan en la actualidad y que el resultado podría

    ser el quebranto económico de la Entidad.

    3ro.) La parte actora contesta el traslado conferido por la

    apelación interpuesta a fs. 82/84 vta.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2026/2013/CA1 – S.. 2

    A fs. 90/91 vta., asume intervención el señor F. General

    en los términos previstos en los arts. 37 inciso a) y 39, segundo párrafo, de la ley

    24.946, dictaminando por el rechazo del recurso interpuesto.

    4to.) Que la dolencia padecida por el accionante, y que lo

    llevaría a la necesidad de contar con la prótesis requerida, es una artrosis en la

    cadera derecha –artrosis secundaria derecha–, con esclerosis subcondral, quistes

    osteofitos marginales, pérdida de la esferidad de la cabeza femoral derecha con

    alteración en los movimientos de lateralización, limitaciones de movimientos para

    la rotación interna y externa de...

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