Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 2 de Octubre de 2013, expediente FBB 002026/2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2026/2013/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, dos de octubre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2026/2013/CA1, caratulado “J.,
-
Rubén c/ Obra Social Unión Personal de la U.P.C.N. s/ Amparo Ley
16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 77/80 contra la resolución de fs. 71/74 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) Que a fs. 71/74 vta. la señora J.
hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la Obra Social UNION
PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION que en
forma inmediata provea al actor de una prótesis importada y autorice la práctica
para su implante.
2do.) Contra dicha decisión interpone recurso de apelación
el apoderado de la Obra Social UNION PERSONAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Dr. R. (fs. 77/80). Sus agravios
en síntesis son: 1°) que la señora Juez de grado ordenó proveer al accionante de
una prótesis desoyendo lo establecido en el bloque normativo aplicable de acuerdo
a las leyes nacionales 23.660; 23.661 y el Programa Médico Obligatorio; 2°) que
el fallo en crisis ha ordenado una cobertura a la que la Obra Social no se encuentra
obligada, ya que contradice lo previsto en el punto 8.3.3 del Anexo I del P.M.O.
Éste obliga a brindar cobertura de la prótesis que tenga menor cotización en plaza
y sólo se admite prótesis importadas cuando no exista similar nacional; 3°) que la
falta de cobertura de la prótesis solicitada tiene que ver con permitir la satisfacción
de las necesidades de todos los afiliados, toda vez que se trata de una obra social la
cual se nutre de aporte típicamente de base social, asegurando la accesibilidad y
equidad de todos los afiliados; y 4°) que debido a la grave crisis económica que
atraviesa el país, la obra social registra una sensible merma en la recaudación que
le dificulta el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones, siendo menor el
número de beneficiarios con que cuentan en la actualidad y que el resultado podría
ser el quebranto económico de la Entidad.
3ro.) La parte actora contesta el traslado conferido por la
apelación interpuesta a fs. 82/84 vta.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2026/2013/CA1 – S.. 2
A fs. 90/91 vta., asume intervención el señor F. General
en los términos previstos en los arts. 37 inciso a) y 39, segundo párrafo, de la ley
24.946, dictaminando por el rechazo del recurso interpuesto.
4to.) Que la dolencia padecida por el accionante, y que lo
llevaría a la necesidad de contar con la prótesis requerida, es una artrosis en la
cadera derecha –artrosis secundaria derecha–, con esclerosis subcondral, quistes
osteofitos marginales, pérdida de la esferidad de la cabeza femoral derecha con
alteración en los movimientos de lateralización, limitaciones de movimientos para
la rotación interna y externa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba