Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 56037

Presidente del tribunalHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha05 Abril 2000
Número de expedienteB 56037

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.037, “F., J.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.E.F., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 2III1994 y 2VIII1994 por las que se denegó el pedido de la pensión derivada de los servicios prestados por su padre en la policía provincial y se rechazó el recurso interpuesto contra aquella denegatoria, respectivamente.

    Afirma que la decisión que rechazó su reclamo se fundó en que su caso carecía de encuadre legal.

    Solicita se condene al organismo demandado al pago del beneficio impetrado, con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contesta la demanda, argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y el alegato de la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. La actora fue beneficiaria, en concurrencia con su madre, de una pensión derivada del fallecimiento de su padre, un ex agente de la Policía provincial. Este derecho caducó al llegar ella a la edad tope contemplada en la norma aplicable. En el año 1993, al fallecer su madre solicitó el beneficio invocando su calidad de hija soltera, sin ingresos y enferma de artritis reumatoidea, lo que le impide desempeñar cualquier tipo de tareas. Asimismo afirma que carece de bienes a su nombre, que es locataria (fs. 1/15, exp. adm. 213866.370/93).

    2. El Directorio de la Caja demandada consideró que la...

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