Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 68807
Presidente | Soria-Kogan-Salas-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
Interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado D.L.J., contra la sentencia de Cámara que impuso al nombrado la pena de cuatro años de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo calificado en grado de tentativa, en los términos de los arts. 166 inciso 2º, 42 y 44 del Código Penal.
Se agravia el recurrente por entender que el “a quo” debió ponderar una circunstancia acreditada -como atenuante en la cuantificación de la sanción precedentemente aludida- denunciando la transgresión en el fallo del art. 41 del texto sustantivo.
La impugnación no puede prosperar.
En efecto, la atenuante cuya inaplicación ahora se alega tampoco fue meritada en la sentencia originaria, sin que los argumentos de la Defensa fueran sometidos a la decisión de la Cámara mediante la expresión de agravios. Y aunque el párrafo final del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.) faculta al sentenciante de segunda instancia a ampliar su competencia si es en favor del imputado, no le impone tal proceder.
Este criterio ha sido sostenido por V.E. en causas P 51.630 S 9-5-95 y P 43.292 S 27-2-96, entre otras, doctrina que comparto y encuentro aplicable al caso.
Reitero así mi oposición a la queja deducida.
Así lo dictamino.
La Plata, 29 de marzo de 2000 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.807, “J., D.L.. Robo agravado por uso de arma en grado de tentativa”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial M. condenó a D.L.J. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo con arma en grado de tentativa.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión...
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