Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 022905/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22905/2015 JUKI SACIFIA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de octubre de 2017.- SGO VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A. y T. dijeron:

  1. Que a fs. 80/82 vta. la parte actora interpuso el presente recurso directo previsto en el art. 45 de la ley 24240 contra la Disposición Nº 12 del 6 de marzo de 2015 dictada por el Director Nacional de Comercio Interior, mediante la cual le había impuesto a la empresa JUKI SACIFIA una multa de $30.000 por infracción al art.

    4º del Decreto Nº 1798/94, reglamentario de la ley 24240, por no informar a los consumidores la peligrosidad que poseían los moto vehículos de la marca Kawasaki que comercializa.

    En dicha presentación, la recurrente solicitó que, previo al dictado del fallo, esta Alzada abra a prueba las presentes actuaciones y ordene la producción de la prueba informativa y testimonial desestimada por la autoridad administrativa (v. fs. 82, punto 3).

  2. Que a fs. 165/178 vta., la demandada se opuso a la prueba solicitada por su contraria y manifestó que “la presente causa no debe ser abierta a prueba puesto que la etapa probatoria idónea ha precluido”(v. fs. 175 vta., segundo párrafo).

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #26931231#186950077#20171030104809437 actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  4. Que, si bien esta S. postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada, un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente.

    En efecto, en la especie, por un lado, corresponde tener presente la prueba documental ofrecida por la recurrente.

    En relación a la prueba informativa y testimonial ofrecida a fs. 82, toda vez que no se advierte de que modo la misma puede resultar útil o conducente para la adecuada solución de la causa, toda vez que la recurrente no ha indicado los extremos que pretende probar con sus declaraciones (cfr. art. 333 del CPCCN)...

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