Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2015, expediente COM 016377/2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 16.

16377/2005 JUKI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ VERIFICACIÓN (POR GCBA)

Buenos Aires, 29 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el perito contador J.G. en forma subsidiaria el decreto de fs. 404, pto. 1 -mantenido en fs.408- por el que se lo removió del cargo conferido en estos actuados.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 407.-

  2. ) Del examen de las constancias de autos resulta que en fs. 394 fue designado el recurrente como perito de oficio a los efectos de la producción de la prueba pericial contable ofrecida en la instancia procesal pertinente. El recurrente se presentó en fs. 403, solicitando que se lo excusara de aceptar el cargo “por cuanto la acumulación de tareas de la profesión y dificultades propias de (su) avanzada edad, (le) impedirán cumplir con responsabilidad esta función”. El magistrado de grado no estimó atendibles las razones invocadas por lo que, en tanto no había aceptado el cargo, procedió a su remoción, designando a otro experto para la realización de la pericia.-

    El contador J.G. se quejó de esta decisión porque, a su entender, no se habrían ponderado adecuadamente los motivos, tanto personales como profesionales, que tornarían procedente la excusación formulada para aceptar el cargo, esto es que, por un lado, el cumplimiento de la función, cuando hay acumulación de tareas pendientes tanto en lo judicial como en los vencimientos Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara impositivos, exige atención inmediata y, por otra parte, que si bien su avanzada edad -90 años- no afecta su capacidad profesional, produce la reducción de agilidad de acción y visión y, por ende, que se acumulen las tareas.-

  3. ) En este marco, cabe señalar que el art. 469 CPCC establece que "el perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificado de su designación (...) se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.

    Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará

    otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite. La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente".-

    Destácase...

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