JUICIOS VARIOS / VILLEGAS JOSE LUIS C/ CROCANTEC S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2018
Número de Boletín29351
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2018
Número de documento219061

POR 5 DIAS - Se hace saber a Facciano Gloria Carolina DNI N° 11052686 y Sufe Mariano Damian DNI N° 31667209 ,que por ante este Juzgado Civil del Trabajo, Primera Instancia, Secretaría de la 3a NOM., a cargo del Dr. Guillermo E. Kutter, Juez, Secretaria Actuaria a cargo de la Dra. Mariel F.V. Melero y de la Dra. Maria Alejandra Moyano tramitan los autos caratulados: "VILLEGAS JOSE LUIS c/ CROCANTEC S.R.L. y OTROS si COBRO DE PESOS", expediente n° 1270/16, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación San Miguel de Tucumán, 28 de Septiembre de 2018. Atento las constancias de autos y previo a lo solicitado, a los fines del traslado de la demanda notifíquese a Facciano Gloria Carolina DNI: 11.052.686 y Sufe Mariano Damian DNI: 31.667.209, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos art.13 L.6204, por cinco días, con transcripción de una síntesis de la misma, amplíandose el plazo a veinte días para que comparezca el citado a estar a derecho y responda la misma, arts.21 y 59 CPL. Fdo. Dr. Guillermo E. Kutter, Juez, 1270/16.LRR San Miguel de Tucumán, 16 de junio de 2017 .Téngase presente lo solicitado en presentación de fs. 42, por consignado en el sistema informático el nuevo domicilio legal del actor y real de la demandada. Téngase presente que el actor revoca el poder al letrado Rueja Jorge Marce/o. Proveyendo lo pertinente: 1) Por apersonado, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, dásele intervención de ley en el carácter invocado. 2) Téngase a la letrada Paula Uslenghi Murga (377) como patrocinante de Jose Luis Villegas. 3) CITASE a CROCANTEC S.R.L. en el domicilio denunciado, a fin de que en el perentorio término de quince días se apersone a estar a derecho, constituyendo domicilio procesal, bajo apercibimiento de tener por tallos Estrados del Juzgado, arto 22 CPL. En el mismo acto córrasele traslado de la demanda para que la conteste dentro del término ya citado, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 58 y demás cC.del mencionado texto procesal. Lunes...

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