JUICIOS VARIOS / UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN C/ SOSA PROSPERO MARCELO Y OTROS de

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Número de Boletín29771
Fecha de Publicación 8 de Julio de 2020
Número de documento231409

POR 2 DIAS - Se hace saber a los ocupantes del predio denominado "Las Pirámides" sito en Km. 28 de la Ruta 338 camino a Villa Nougués, cuyos domicilios actuales se ignoran, que en el Juzgado Federal de Tucumán N°:1, sito en calle Piedras N° 418, 2do Piso, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaria Civil a cargo de la Dra. María Florencia Casas se tramitan los autos caratulados: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN C/ SOSA, PROSPERO MARCELO y OTROS S/ ACCIONES DE REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N°: 197/2019), en el que se ordenó la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 18 de marzo de 2019.- "Provevendo al escrito de fs. 34/42: téngase al Dr. Máximo Augusto Castro por presentado en el carácter invocado, en representación de la Universidad Nacional de Tucumán, y por constituido domicilio electrónico. Désele intervención de ley. Agréguese y téngase presente la documentación acompañada. Intímese al pago de las obligaciones impuestas por la ley 6059. En caso de opta por su cumplimiento a la finalización del proceso, el letrado deberá prestar caución juratoria, haciéndose personalmente responsable por la oportuna observancia de la obligación a su cargo, fijándose el plazo de cinco días para el cumplimiento de lo ordenado, conforme la solución adoptada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 20/9/11 en autos "Jérez Sara Lidia c/ EN" y en autos OSPAAT c/Ingenio San Juan SA" Expte. 40718/13 fallo de fecha 17/02/17, bajo apercibimiento de comunicarse su incumplimiento a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Tucumán. Y cumpla el letrado con el pago de la tasa de justicia en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley. (Art. 11 de la ley 23898). Téngase presente la conexidad denunciada con los autos Caratulados "Universidad Nacional de Tucumán c/ Autores Desconocidos s/Medida Preliminar" Expte.: 47230/2018. Téngase por iniciada acción de reivindicación, daños y perjuicios por competente el Juzgado para entender en la presente causa atento la persona de la actora, de conformidad con la naturaleza de la acción iniciada, tramítese la presente causa por vía del Proceso Ordinario. En consecuencia, con las copias respectivas, córrase traslado de la demanda al Sr. Sosa, Prospero Marcelo por el plazo de quince días, a fin que en el plazo fijado se apersonen a estar a derecho, contestando demanda bajo apercibimiento de ley, téngase presente el litisconsorcio necesario...

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