Juicios Varios / Mi Super S.A. S/ Quiebra Pedida. Aviso Nro: 152050

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2010
Número de Boletín27341
Fecha de Publicación 6 de Agosto de 2010

POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de la Cuarta Nominación, Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría Judicial de Concursos y Quiebras a cargo del Dr. Tomas Martínez Pardo, por ante el cual se tramitan los autos caratulados:"MI SUPER S.A. S/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 3136/05, se ha dispuesto por este medio notificar la resolución que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán, 3 de agosto de 2010.- Autos y Vistos:.. Considerando:.. Resuelvo:I.- Declarar la quiebra de Mi Super SA, CUIT N° 30-69174289-6, con domicilio en Avenida Belgrano N° 1599 de esta ciudad. II.- Designar fecha de sorteo de síndico contador, clase "B" el día martes 10 de agosto de 2010, a horas once, o día subsiguiente hábil, a la misma hora, en caso de feriado debiendo ser desinsaculado de la lista que lleva la Excma. Corte Suprema de Justicia y se realizará en los Estrados del Juzgado. Comuníquese a la Sala de Sorteos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, al Colegio respectivo y anótese en la Pizarra de Tribunales. III.- Fijar hasta el día 27 de Septiembre de 2010, para que los acreedores presenten a sindicatura los títulos justificativos de sus créditos y para que constituyan domicilio a los efectos de su posterior notificación. IV.- Designar el día 10 de Noviembre de 2010, como fecha de presentación del informe individual por el síndico, previsto en el art. 35 de la LCQ.- V.- Designar el día 27 de Diciembre de 2010, como fecha de presentación del informe general previsto en el art. 39 de la LCQ. VI.- Disponer la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido en el Registro Público de Comercio, Inmobiliario, Propiedad del Automotor y Prendario. A sus efectos, líbrense oficios.- VII.- Ordenar al fallido y a terceros que procedan a entregar al síndico todos los bienes del deudor en el perentorio término de veinticuatro horas, en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos.- VIII. Intimar al fallido para que entregue al síndico, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que tuviere en su poder.- IX.- Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de que los que se hagan serán ineficaces.- X.- Ordenar se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica...

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