JUICIOS VARIOS / 'SOSA JUAN JOSÉ S/QUIEBRA PEDIDA - EXPTE. N° 122/20' de

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29823
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2020
Número de documento232681

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Josefina Inés Muro, se tramitan los autos caratulados: "SOSA JUAN JOSÉ s/QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 122/20" y en los mismos se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: "Concepción, 21 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra del Sr. JUAN JOSÉ SOSA, DNI 34.765.297, CUIT: 20-34765297-1, con domicilio en calle Falucho N° 510, Barrio Alvear, Concepción, Provincia de Tucumán, la que tramitará conforme a las reglas de las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II.- DESIGNAR el día viernes 25 de septiembre 2020 a hs. 11:00 o día hábil subsiguiente en caso de feriado, para que tenga lugar la audiencia para sorteo de síndico categoría B. El mismo se realizará por Secretaría Concursal y se llevará a cabo por la plataforma ZOOM. (...) III.- IV.- ORDENAR al fallido y a terceros que procedan a entregar al síndico todos los bienes del fallido Sr. JUAN JOSÉ SOSA, DNI 34.765.297 CUIT: 20- 34765297-1, en el término perentorio de 24 horas, en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos (art. 88 inc. 3). V.- INTIMAR al fallido para que entregue al Síndico, dentro del perentorio término de 24 horas demás documentación (comprobantes de pagos, gastos) que tuviere en su poder. VI.- PROHIBIR hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de que los que se realicen, serán ineficaces. VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- ORDENAR que esta resolución sea publicada por secretaría por CINCO días en el Boletín Oficial (Libre de Derechos -artículo 273, inciso 8°, LCQ-) dentro de las 24 horas del dictado de la presente resolución. XI.- XII.- XIII.- XIV.- XV.- OFICIAR a la Dirección General de Rentas de la Provincia (cf. artículo 112, ley 5121) y a la AFIP-DGI, haciéndole saber el decreto de quiebra. XVI.- XVII.-XVIII.-...

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