JUICIOS VARIOS / SOLLAZZO HNOS. S.A. C/ VIOLETTO MIIGUEL C S/ NULIDAD - EXPTE. N° 149/02 de

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2021
Número de Boletín29940
Fecha de Publicación17 de Marzo de 2021
Número de documento235834

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VIII , Centro Judicial Capital, Juez a cargo DR. PEDRO MANUEL R. PEREZ, Secretaría a cargo del DR. ALBERTO GERMANÓ, se tramitan los autos caratulados: "SOLLAZZO HNOS. S.A. c/ VIOLETTO MIIGUEL CARLOS s/ NULIDAD - Expte. N° 149/02, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: //////SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 04 de marzo de 2021.- RESUELVO: I.- DISPONER que el día Lunes 05 de Abril del 2021, a hs. 10,00 o el inmediato posterior en caso de feriado, a la misma hora, la Martillera Pública Silvia Noemí Albornoz, matrícula n°277, en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros y Corredores, sito en calle 9 de julio 1005 de esta ciudad, proceda a subastar ias acciones y derechos hereditarios que le corresponden al demandado MIGUEL CARLOS VIOLETTO en la Sucesión de su madre LIDIA SOLLAZO, medida que se encuentra inscripta en los autos caratulados: "Sollazo Lidia s/ Sucesiòn", expte. N°1089/13, que tramita ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IX Nominación. Según informe actuarial de fs. 1372, a fs. 29 de dicha Sucesión, se dictó sentencia de declaratoria de herederos, la cual en su parte resolutiva declara universal heredero de la causante Lidia Sollazo, a Miguel Carlos Violetto en el carácter de hijo. Asimismo informa: a) que el domicilio denunciado por el heredero es Catamarca n°170 cuarto piso departamento 26; b) que en autos no obra denuncia de bienes; c) no obra aceptación de acreedores de la causante y del heredero con anterioridad al embargo de las acciones y derechos hereditarios ordenados. En fecha 20/08/14 se tomó razón de la medida cautelar de embargo preventivo, solicitada por el letrado Miguel E. Marcotulio, por derecho propio, hasta cubrir la suma de $ 50.627,54, sobre los bienes y/o derechos de la causante LIDIA SOLLAZO, LC 8.961.713, con más la suma de $10.000,00 que se calculan provisoriamente por acrecidas (fs.39). En fecha 24/06/2019 se tomó razón del embargo ejecutorio sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR